Bolivia: Decreto Supremo Nº 8541, 6 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08541
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en ncurs y como una medida tendiente a sentar las bases del proceso de industrialización del país, utilización, de materia prima y aprovechamiento de mano de obra nacional, el Gobierno de la Nación ha prohibido la importación manufacturas similares a las de producción nacional.
  • Que como emergencia de dicha disposición legal, se han presentado reclamaciones en sentido de que algunas manufacturas aún no son producidas en el país, tales como cascos de paja para la fabricación de sombreros.
  • Que la Cámara Nacional de Industrias ha manifestado que dichos cascos de paja no se producen en el país y las reparticiones técnicas de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional han emitido informes en igual sentido, por lo que corresponde levantar la prohibición de importación vigente a la fecha.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- La importación de los cascos trenzados o hechos por la unión de bandas únicamente de paja, clasificados bajo la partida 65.02-1 del Arancel de Importaciones en vigencia, no se halla comprendida dentro de los alcances del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8541, 6 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa importación de los cascos trenzados o hechos por la unión de bandas únicamente de paja, clasificados bajo la partida 65.02-1 del Arancel de Importaciones en vigencia, no se halla comprendida dentro de los alcances del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso.
KeywordsGaceta 426, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3989
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
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Véase también

[BO-DS-8541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8541, 6 de noviembre de 1968
La importación de los cascos trenzados o hechos por la unión de bandas únicamente de paja, clasificados bajo la partida 65.02-1 del Arancel de Importaciones en vigencia, no se halla comprendida dentro de los alcances del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso.

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