CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Anualmente, el día 15 de marzo, en conmemoración al “Día del Gremial” cada capital de Departamento se realizarán una Feria Artesanal, en la que podrán practicar los artesanos citadinos y rurales;
Artículo 2°.- La realización de esta Feria Artesanal en todas las capitales de Departamento estará liberada de todo impuesto, a fin de estimular la labor artesanal y procurar una mayor concurrencia de artesanos.
Artículo 3°.- Simultáneamente a estas “Ferias” se organizarán festivales folklóricos, cuyas recaudaciones estarán destinadas en un 50% para incremento del Museo Nacional de Artesanía Popular, y el otro 50% para la Confederación de Trabajadores Gremiales de Bolivia;
Artículo 4°.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo y la Confederación de Gremiales de Bolivia serán los encargados de la organización de ésta feria anual en todas las Capitales de Departamento.
Artículo 5°.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo reglamentará el presente Decreto Supremo y buscará el financiamiento correspondiente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8540, 6 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Anualmente, el día 15 de marzo, en conmemoración al "Día del Gremial" cada capital de Departamento se realizarán una Feria Artesanal, en la que podrán practicar los artesanos citadinos y rurales; | ||||
Keywords | Gaceta 426, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3988 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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