CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Todos los objetos de artesanía orfebrería, tejidos, cerámica, productos elaborados en madera o cualquier otro material, que sean producidos dentro del territorio de la República deben llevar en forma facilmente legible la siguiente leyenda: “HECHO EN BOLIVIA”.
Artículo 2°.- No se permitirá la sólida del país de ninguna obra de arte ni objetos de artesanía, señalados en el artículo 1º que no lleven la señalada inscripción.
Artículo 3°.- La leyenda “HECHO EN BOLIVIA” deberá ser grabada e estampada, según el objeto. Tratándose de productos textiles, la leyenda deberá ser estampada o bordada en tela. En ningún caso se usará papel, cartulina o cartón.
Artículo 4°.- Todos los organismos, cooperativas, gremios artesanales y personas independientes que se dedican a la producción de artículos de arte popular, deberán registrar sus trabajos en el museo Nacional de Arte Popular y Artesanía.
Artículo 5°.- El Ministerio de Cultura, información y Turismo queda encargado de reglamentar el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8539, 6 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Todos los objetos de artesanía orfebrería, tejidos, cerámica, productos elaborados en madera o cualquier otro material, que sean producidos dentro del territorio de la República deben llevar en forma facilmente legible la siguiente leyenda: "HECHO EN BOLIVIA". | ||||
Keywords | Gaceta 426, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3987 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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