Bolivia: Decreto Supremo Nº 8539, 6 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08539
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Supremo Gobierno proteger la manufactura nacional, coadyuvar a su promoción y fomentar su producción.
  • Que a menudo productor de artesanía y de arte popular boliviano, se consideran en el exterior corno originarios de otros países;
  • Que, siendo la artesanía valioso índice de nuestro cultura, es necesario que ingrese al mercado interno y externo con su respectiva referencia de orígen;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Todos los objetos de artesanía orfebrería, tejidos, cerámica, productos elaborados en madera o cualquier otro material, que sean producidos dentro del territorio de la República deben llevar en forma facilmente legible la siguiente leyenda: “HECHO EN BOLIVIA”.

Artículo 2°.- No se permitirá la sólida del país de ninguna obra de arte ni objetos de artesanía, señalados en el artículo 1º que no lleven la señalada inscripción.

Artículo 3°.- La leyenda “HECHO EN BOLIVIA” deberá ser grabada e estampada, según el objeto. Tratándose de productos textiles, la leyenda deberá ser estampada o bordada en tela. En ningún caso se usará papel, cartulina o cartón.

Artículo 4°.- Todos los organismos, cooperativas, gremios artesanales y personas independientes que se dedican a la producción de artículos de arte popular, deberán registrar sus trabajos en el museo Nacional de Arte Popular y Artesanía.

Artículo 5°.- El Ministerio de Cultura, información y Turismo queda encargado de reglamentar el presente Decreto Supremo.


Los Ministros de Estado en los Despachos de Cultura, Información y Turismo, de Economía Nacional y de Hacienda y quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8539, 6 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTodos los objetos de artesanía orfebrería, tejidos, cerámica, productos elaborados en madera o cualquier otro material, que sean producidos dentro del territorio de la República deben llevar en forma facilmente legible la siguiente leyenda: "HECHO EN BOLIVIA".
KeywordsGaceta 426, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3987
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suarez G., A1berto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8539, 6 de noviembre de 1968
Todos los objetos de artesanía orfebrería, tejidos, cerámica, productos elaborados en madera o cualquier otro material, que sean producidos dentro del territorio de la República deben llevar en forma facilmente legible la siguiente leyenda: "HECHO EN BOLIVIA".

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