Bolivia: Decreto Supremo Nº 8537, 6 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08537
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que según el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08322, de fecha 9 de abril de este año, las mercaderías señaladas en el artículo 1º de la misma disposición, que hayan sido embarcadas por vía marítima o ferroviaria con anterioridad a la fecha de promulgación del referido decreto, serán despachadas por las aduanas de la república de acuerdo con el arancel vigente hasta el 15 de julio de 1968 impostergablemente, fecha desde la cual la aduana, sin excepción, no dará curso a ningún despacho.
  • Que por diversas circunstancias muchos interesados no han podido gestionar oportunamente el despacho de las mercaderías importadas por ellos y comprendidas en el ya citado artículo 1º del aludido decreto supremo;

POR TANTO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08322, de fecha 9 de abril de 1958, cuyo texto será el siguiente:

“Las mercaderías señaladas en el Art.1°. que hayan sido embarcadas por vía marítima o ferroviaria con anterioridad a la fecha de promulgación de este Decreto, serán despachadas por las aduanas de la república de acuerdo con el arancel vigente hasta el 31 de diciembre de 1968 impostergablemente, fecha desde la cual la aduana sin excepción, no dará curso a ningún despacho”
.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO.GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich Vívtor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8537, 6 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08322, de fecha 9 de abril de 1958
KeywordsGaceta 426, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3985
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8537, 6 de noviembre de 1968
Modificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08322, de fecha 9 de abril de 1958

Referencias a esta norma

[BO-DS-8667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8667, 26 de febrero de 1969
Los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968 quedan ampliados hasta el 30 de junio de 1968 y 31 de marzo del año 1969 respectivamente

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