Bolivia: Decreto Supremo Nº 8536, 6 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08536
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Suprmeo N° 08348 de de 29 de abril de 1968 fue creado el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Extensión “SÉDEX”, entidad destinada a coordinar las operaciones del Servicio de Extensión y Cooperativas Agrícolas y las del Programa Nacional de Desarrollo de Comunidades;
  • Que es necesario dotar a dicha entidad de un instrumento legal que el permita su funcionamiento de acuerdo con la nueva estructura señalada en el mencionado Decreto Supremo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Comisión Especial encargada de elaborar en Proyecto de Decreto Supremo que establezca el funcionamiento, estrutura y objetivos del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Extensión (SEDEX) conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 29 de abril de 1968.-

Artículo 2°.- La Comisión estará presidida por el Ministro de Agricultura e integrada por:

  1. Un representante del Ministerio de Planificación
  2. Un representante del Ministerio Hacienda
  3. Un. representante del Ministerio Economía
  4. Un representante del Ministerio Asuntos Campesinos.
  5. Un representante de la Presidencia de la República
  6. Dos Asesores Técnicos de Desarrollo de la Comunidad
  7. El Director del Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad
  8. Un representante de la División de Extensión Agrícola
  9. Un representante de la División de Cooperativas.

Artículo 3°.- La Comisión tendrá un plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto, para elaborar el Proyecto a que se refriera el artículo 1º.

Artículo 4°.- El Ministro de Agricultura, de acuerdo con el Decreto Supremo de 29 de abril de 1968, ejercerá la tuición directa del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Extensión, en su calidad de Presidente de la Entidad.
En cuanto a la designación de Director de SEDEX, ella estará condicionada a la aprobación del proyecto que elabore la Comisión Especial.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8536, 6 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase una Comisión Especial encargada de elaborar en Proyecto de Decreto Supremo que establezca el Funcionamiento, estrutura y objetivos del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Extensión (SEDEX) conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 29 de abril de 1968
KeywordsGaceta 426, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3984
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8536, 6 de noviembre de 1968
Créase una Comisión Especial encargada de elaborar en Proyecto de Decreto Supremo que establezca el Funcionamiento, estrutura y objetivos del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Extensión (SEDEX) conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 29 de abril de 1968

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.