CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Queda absolutamente prohibido la exportación, importación y toda clase de comercialización de la vicuña como animal vivo, su lana, cueros y toda clase de productos provenientes de este camélido por el término de diez años;
Artículo 2°.- La contravención a este Decreto Supremo será sancionada de acuerdo al Art.217 del Código Penal y el Art.1º inciso a) del Decreto Ley Nº 04291 de 3 de enero de 1956;
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para firmar el Convenio Multinacional sobre protección y Defensa de la Vicuña, en acuerdo con las Leyes vigentes;
Artículo 4°.- Las actuales existencias de lana de vicuña en el mercado, deberán ser puestas en conocimiento de la División Forestal Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura a los efectos de inventariación que permitirán su comercialización en el plazo de ciento veinte días bajo control de la Policía Aduanera;
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8533, 6 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Queda absolutamente prohibido la exportación, importación y toda clase de comercialización de la vicuña como animal vivo, su lana, cueros y toda clase de productas provenientes de este camélido por el término de diez años; | ||||
Keywords | Gaceta 426, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3981 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml | ||||
Creador | GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Rolando Pardo Rojas, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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