CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 7402 de 26 de noviembre de 1965, con la siguiente redacción:
‘ARTÍCULO 5.- El uso de facturas u otros formularios a que se refiere el artículo 1º, que no llevan el sello de la Renta, la omisión de entregar al comprador la Nota Fiscal y el no efectuar los registros de venta en la forma prevista por ley, será sancionada por primera vez, con una multa de $b.100.- a $b.5.000.- de acuerdo al monto no registrado y al capital con el que gira el negocio o empresa, que no emitió dicho comprobante.
La reincidencia será castigada con el arresto del personero responsable, además de imponerse la sanción pecuniaria establecida precedentemente”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8532, 6 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 5º del D.S. Nº 7402 de 26 de noviembre de 1965 | ||||
Keywords | Gaceta 426, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3980 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral Hugo Suárez G., Alberto Larea H., René Baldivieso, Jorge Rojas Tardio, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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