CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo Único.- Una vez que sean efectuadas las obras de servicios públicos de carácter urbano en las Provincias del Departamento de Santa Cruz conforme dispone la Ley de 29 de Diciembre de 1962, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, podrá programar, como próxima prioridad, la inversión de recursos en obras de desarrollo económico más convenientes a cada comunidad provincial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8512, 20 de noviembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Una vez que sean efectuadas las obras de servicios públicos de carácter urbano en las Provincias del Departamento de Santa Cruz conforme dispone la Ley de 29 de Diciembre de 1962 | ||||
Keywords | Gaceta 428, Decreto Supremo, noviembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4004 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 428, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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