Bolivia: Decreto Supremo Nº 8469, 4 de septiembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08469
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministerio de Agricultura es el único organismo rector de las actividades pecuarias del país;
  • Que es necesario que los profesionales especializados en veterinaria, egresados de Universidades del país o Escuelas Prácticos de Veterinaria reconocidas por el Estado, registren el título en provisión nacional, o certificados que acrediten su condición de tales;
  • Que los egresados de Universidades extranjeras, para ejercer legalmente su profesión deben revalidar su título ante las autoridades correspondientes;
  • Que el Ministerio de Agricultura, no conoce el potencial profesional en la rama pecuaria y que, se hace imprescindible contar con un padrón específico de médicos veterinarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha, el Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Médicos Veterinarios, en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los profesionales de dicha rama.

Artículo 2°.- A tiempo de inscribirse éstos profesionales, deberán recobrar la matrícula profesional numerada, conferida por el organismo correspondiente.

Artículo 3°.- La renovación de matrículas se efectuará cada cinco años.

Artículo 4°.- Ningún Médico Veterinario, podrá ejercer su profesión en territorio nacional, sin haber dado cumplimiento a esta disposición;

Artículo 5°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


El señor Ministro de Estado en la cartera de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Francisco Baldi. S. Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cnl. Mamuel Soria Galvarro; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8469, 4 de septiembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha, el Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Médicos Veterinarios, en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los profesionales de dicha rama.
KeywordsGaceta 417, Decreto Supremo, septiembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3116
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 417, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Francisco Baldi. S. Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cnl. Mamuel Soria Galvarro; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte.
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Véase también

[BO-DS-8469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8469, 4 de septiembre de 1968
A partir de la fecha, el Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Médicos Veterinarios, en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los profesionales de dicha rama.

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