CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha, el Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Médicos Veterinarios, en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los profesionales de dicha rama.
Artículo 2°.- A tiempo de inscribirse éstos profesionales, deberán recobrar la matrícula profesional numerada, conferida por el organismo correspondiente.
Artículo 3°.- La renovación de matrículas se efectuará cada cinco años.
Artículo 4°.- Ningún Médico Veterinario, podrá ejercer su profesión en territorio nacional, sin haber dado cumplimiento a esta disposición;
Artículo 5°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8469, 4 de septiembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha, el Ministerio de Agricultura abrirá un Registro de Médicos Veterinarios, en el cual deben inscribirse obligatoriamente todos los profesionales de dicha rama. | ||||
Keywords | Gaceta 417, Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3116 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 417, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Francisco Baldi. S. Cnl. Alberto Guzmán Soriano; Cnl. Mamuel Soria Galvarro; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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