CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura la adquisición de 15 motocultores de la firma “MASA” con destino a los centros de ensayo regional y estaciones experimentales del Programa de Fomento Triguero.
Artículo 2°.- Para la cancelación de dichos motocultores el Ministerio de Hacienda dispondrá de entrega al Ministerio de Agricultura por el Banco Central de Bolivia la suma de $b.180.000.- (ciento ochenta mil pesos bolivianos), de los fondos del Programa de Fomento y Comercialización del Trigo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8463, 4 de septiembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Agricultura la adquisición de 15 motocultores de la firma "MASA" con destino a los centros de ensayo regional y estaciones experimentales del Programa de Fomento Triguero | ||||
Keywords | Gaceta 417, Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3110 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 417, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria G.; Contra-Alm Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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