CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Comisión constituida por el Art.1° del Decreto Supremo Nº 08358, de 22 de mayo de 1968, deberá complementar su informe, dentro del plazo establecido por dicha disposición legal, con la entrega de los datos consignados en las hojas censales elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los sectores activo y pasivo de los trabajadores bancarios.
Artículo 2°.- Las entidades bancarias públicas y privadas están obligadas a entregar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el 10 de septiembre del presente año, sus balances generales y los estados de Cuenta “Fondos de Empleados” al 30 de junio de 1968, así como los inventarios físicos y valorados relativos al patrimonio de dicho Fondo.
Artículo 3°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, remitirá el Consejo Técnico de Seguridad Social los informes, documentos y datos recopilados para fines de lo establecido en los incisos a) y b) del Decreto Supremo Nº 08201 de 26 de diciembre de 1967.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8459, 19 de agosto de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dando plazo hasta el 10 de septiembre del año en curso para entrega de balances generales al Consejo Técnico de Seguridad de las Instituciones Bancarias. | ||||
Keywords | Gaceta 416, Decreto Supremo, agosto/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35246 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 416, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V; Gral. Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U. Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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