Bolivia: Decreto Supremo Nº 8457, 15 de agosto de 1968

Decreto Supremo Nº 08457
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la Nación como medida para superar el subdesarrollo del país y sentar las bases del proceso de industrialización utilización de la materia prima nacional y mejor aprovechamiento de la mano de obra ha dictado el Decreto Supremo Nº 08322 en fecha 9 de abril del año en curso, prohibiendo la importación de manufacturas similares a las de producción nacional.
  • Que, la aplicación de la indicada disposición legal en algunos rubros, ha dado lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales por estar comprendidos dentro de la misma, materias semilaboradas y elaboradas utilizadas por la misma industria nacional y artículos que no se producen en suficiente cantidad y calidad y que son necesarias para la industria extrantiva del país.
  • Que dichas peticiones han merecido informes favorables de lo sdepartamentos técnicos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía Nacional y también de la Cámara Nacional de Industrias, por lo que corresponde enmendar la disposición legal de referencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado de la siguiente forma:

PartidaMERCADERIA
11.08Almidones y féculas, inulina (excepto almidones de maíz)
35.03-1.02Gelatinas en otras formas (excepto puras o neutras, importadas por industriales).
34.01.2Botas (medias botas, chocolateras) botas y botas de cadera de goma, solamente de la clase utilizada para protección y seguridad de obreros en la industria (excepto botas de cadera de goma y botas para protección y seguridad de obreros de la industria minera solamente cuando sean internadas directamente por empresas mineras debidamente constituídas y empadronadas en las oficinas de la Renta Interna).


Los señores Ministros de Estado y Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla I.; My. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de U. Gral. Juan Lechín S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8457, 15 de agosto de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPor el complementa el Alt. 1º del D.S. Nº 8322 de 9-4-68 para superar el subdesarrollo del país.
KeywordsGaceta 415, Decreto Supremo, agosto/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3105
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 415, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla I.; My. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de U. Gral. Juan Lechín S.
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Véase también

[BO-DS-8457] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8457, 15 de agosto de 1968
Por el complementa el Alt. 1º del D.S. Nº 8322 de 9-4-68 para superar el subdesarrollo del país.

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