CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- El Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril del año en curso, queda complementado de la siguiente forma:
Partida | MERCADERIA |
11.08 | Almidones y féculas, inulina (excepto almidones de maíz) |
35.03-1.02 | Gelatinas en otras formas (excepto puras o neutras, importadas por industriales). |
34.01.2 | Botas (medias botas, chocolateras) botas y botas de cadera de goma, solamente de la clase utilizada para protección y seguridad de obreros en la industria (excepto botas de cadera de goma y botas para protección y seguridad de obreros de la industria minera solamente cuando sean internadas directamente por empresas mineras debidamente constituídas y empadronadas en las oficinas de la Renta Interna). |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8457, 15 de agosto de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Por el complementa el Alt. 1º del D.S. Nº 8322 de 9-4-68 para superar el subdesarrollo del país. | ||||
Keywords | Gaceta 415, Decreto Supremo, agosto/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3105 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 415, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla I.; My. Alberto Guzmán S.; Marcelo Galindo de U. Gral. Juan Lechín S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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