Bolivia: Decreto Supremo Nº 8446, 1 de agosto de 1968

Decreto Supremo Nº 08446
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, necesita ocupar terrenos de varios propietarios para construir un desvío en la longitud de 7.499.59 metros, con un ancho uniforme de 20 metros y que abarca la superficie total de 150.000 m2., de conformidad con el plano correspondiente, para atender el transporte de maquinaria y manteriales que debe utilizar y producir la Empresa Nacional de Fundiciones “ENAF”, desde la vía principal, próxima a la estación ferroviaria de Oruro, hasta el lugar de Vinto, donde se instalará la fundición de estaño;
  • Que la fundición de estaño a instalarse tiene transcendental importancia económica para el país;
  • Que los ferrocarriles en general gozan de privilegio para efectuar la expropiación de los terrenos que sean necesarios para la construcción de sus diferentes obras destinadas al servicio público, por el carácter de necesidad y utilidad que entrañen, de acuerdo al artículo 18 de la Ley General de Ferrocarriles de 3 de Octubre de 1910.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de Ciento Cincuenta mil metros cuadrados (150 000 m2.) de terrenos, pertenecientes a varios propietarios, comprendidos entre los puntos de intersección del eje de la vía principal, en los Kms 928.393.80 y 928.649 20 del tramo ferroviario Machacamarca-Oruro y en el lugar elegido, en la zona de Vinto, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con destino a la instalación de hornos de la Empresa Nacional de Fundiciones, asi como para la construcción de una línea de desvío que servirá, en forma preferencial, para el transporte de maquinarias, materias primas de fundición y productos metálicos elaborados por ENAF.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Oruro, queda encargada del trámite de expropiación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884.

Artículo 3°.- El monto de la indemnización correspondiente al valor de los terrenos a expropiarse será abonado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme a lo erigido por el citado Decreto de 4 de abril de 1879.

Artículo 4°.- Libérase de los impuestos de transferencia al traspaso de dominio emergente de este Decreto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Gral. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8446, 1 de agosto de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 150.000 m2. de terreno en el tramo ferroviario Machacamarca - Oruro Zona Vinto para instalación Hornos de la Empresa Nacional de Fundiciones.
KeywordsGaceta 412, Decreto Supremo, agosto/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3092
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 412, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores; Cnl. José Patiño A.; Gral. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo; Cnl. Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.
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Véase también

[BO-DS-8446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8446, 1 de agosto de 1968
Declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 150.000 m2. de terreno en el tramo ferroviario Machacamarca - Oruro Zona Vinto para instalación Hornos de la Empresa Nacional de Fundiciones.

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