Bolivia: Decreto Supremo Nº 8435, 31 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08435
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, las condiciones de vida y trabajo que prevalecen en los sectores laborales dedicados a la extracción de la goma y recolección de la castaña en el noroeste y oriente de la República, se encuentran por debajo de los niveles mínimos, aún tratándose de los países en vías de desarrollo.
  • Que, los planes de desarrollo social y económico del Supremo Gobierno deben incluirse, inexcusablemente, en sus esquemas de protección a este apreciable núcleo de trabajadores injustamente preteridos;
  • Que, es necesario considerar la naturaleza jurídica del contrato de trabajo de los siringeros y castañeros para encuadrar la protección social organizada de estos sectores laborales en los esquemas consignados en la Ley General del Trabajo y en el Código de Seguridad Social;
  • Que, en consecuencia, debe practicarse un estudio exhaustivo para determinar las medidas de gobierno que permitan ofrecer mejores condiciones de vida y de trabajo a dicho sector laboral, en interpretación de principios de solidaridad humana y social y de preceptos constitucionales de amparo y protección organizada en favor de todos los trabajadores sin discriminación alguna que contribuya con su esfuerzo al desarrollo económico del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Comisión encargada de estudiar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores siringueros y castañeros del noroeste y oriente de la República (Departamento de Pando, Beni y Santa Cruz) integrado en la siguiente forma:

  1. Un representante del Ministerio de Trabajo, como Presidente.
  2. Un representante de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo
  3. Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social.

Artículo 2°.- Dicha comisión tendrá por objeto establecer, en el terreno, las condiciones de vida y de trabajo, la naturaleza jurídica del contrato, y las bases biométricas y estadísticas que permitan establecer las normas legales, económicas, financieras y sociales para la aplicación de la Ley General del Trabajo y del Código de Seguridad Social, en favor de esos sectores laborales.

Artículo 3°.- La Comisión presentará sus conclusiones en el plazo de 120 días, computables desde la iniciación de sus labores.

Artículo 4°.- Los gastos de ella serán finaciados por el Comité Regional de Desarrollo del Noroeste, con sede en Cobija, la Cámara de Industria Riberalta, y la Cámara Departamental de Industria de Santa Cruz, en partes proporcionales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y de Planeamiento y Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández V.; Enrique Gallardo B.; Contra-Alm. Alberto Albarracin; Gustavo Méndez T.; José Patiño A.; Francisco Baldi S.; Efraín Guachalla; Jaime Galindo de U.; Alberto Guzmán S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8435, 31 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea comisión encargada de estudiar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores siringueros y castañeros del noroeste y oriente de la Re pública.
KeywordsGaceta 411, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3084
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 411, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Fernández V.; Enrique Gallardo B.; Contra-Alm. Alberto Albarracin; Gustavo Méndez T.; José Patiño A.; Francisco Baldi S.; Efraín Guachalla; Jaime Galindo de U.; Alberto Guzmán S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8435] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8435, 31 de julio de 1968
Crea comisión encargada de estudiar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores siringueros y castañeros del noroeste y oriente de la Re pública.

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