Bolivia: Decreto Supremo Nº 8433, 31 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08433
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, Los últimos acontecimientos protagonizados por un alto ex-funcionario del Gobierno, hacen presumir que el régimen castrista persista en sus pretensiones de intervenir nuevamente en Bolivia en la forma armada;
  • Que, en directa relación con aquella, se ha publicado en la prensa de esta ciudad el manifiesto de uno de los guerrilleros sobrevivientes, en el que se afirma que el llamado Movimiento de Liberación Nacional se halla en plena actividad, reorganizan sus cuadros castro-comunista;
  • Que, de otra parte, el sectarismo político sin importarle el peligro que amenaza al país, ha pactado en maridaje inconcebible con la única finalidad de conquistar el poder por la fuerza, destruyendo la continudad democrática del país;
  • Que, los hechos referidos hace peligrar no solamente el orden público y la estabilidad del Gobierno, sino también la suerte de la Nación, que puede verse arrastrada al borde del caos;
  • Que, por ello es menester adoptar medidas de emergencia y transitorias, que gaganticen la paz pública y soberanía nacional, con la organización de un Gabinete Militar; no obstante los propósitos de mantener a las Fuerzas Armadas alejadas de actividades que no sean las castrenses;
  • Que habiendo sido aceptadas las renuncias formuladas por los señores Ministros del anterior gabinete.

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos:

Gral. Samuel Alcoreza MenesesRelaciones Exteriores y Culto.
Cap. David Fernández ViscarraGobierno, Justicia e Inmigración
Gral. Enrique Gallardo B.Defensa Nacional
Cnl. Manuel Soria Galvarro V.Hacienda
Contra-Alm. Alberto AlbarracínEducación
Cnl. Gustavo Méndez T.Obras Públicas y Comunicaciones
Cnl. José Patiño AyoroaMinas y Petróleo
Cnl. Alberto Larrea H.Economía Nacional
Cnl. Francisco Baldi S.Agricultura
Gral. Efraín Guachalla I.Trabajo y Seguridad Social
My. Jaime Galindo de U.Salud Pública
Cnl. Alberto Guzmán SorianoAsuntos Campesinos
Secretaría General de la Presidencia
Gral. Juan Lechín SuárezPresidencia de COMIBOL
Gral. Roberto Flores BecerraCultura, Información y Turismo

Artículo 2°.- Los señores Ministros de Estado designados mediante Decreto jurarán y tomarán posesión de sus cargos el día 27 de julio de 1968, a horas 20.30.


El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8433, 31 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesigna Ministros de Estado en las diferentes carteras.
KeywordsGaceta 411, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3082
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 411, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8433, 31 de julio de 1968
Designa Ministros de Estado en las diferentes carteras.

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