CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Son bolivianas las embarcaciones mercantes inscritas en los registros de la Marina Mercante Nacional que navegan sujetándose a las Leyes de la República.
Artículo 2°.- Para que una nutva sea inscrita en los Libros Registros de la Marina Mercante Nacional, deberá llenar los siguientes requisitos:
Artículo 3°.- Se considera como embarcaciones mercantes bolivianas las que reunan las condiciones siguientes:
Artículo 4°.- Las embarcaciones bolivianas pierden su nacionalidad en los casos siguientes:
Artículo 5°.- Aparte de las causales establecidas en el anterior artículo, serán canceladas de los registros de embarcaciones nacionales todas aquellas dedicadas al tránsito ilícito en el extranjero o cuyos dueños infrinjan lo establecido por las Leyes de la República o Reglamentos pertinentes, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.
Artículo 6°.- Todo buque para enarbolar la bandera de Bolivia y acogerse a los beneficios y franquicias que el Estado acuerda a las embarcaciones bolivianas deberá contar con la siguiente documentación debidamente legalizada:
Artículo 7°.- Se llama Patente de Navegación Mercantil, el certificado que entrega el Supremo Gobierno a las embarcaciones de mayor porte (Mayores de 100 toneladas de registro) en el cual se indica su nacionalidad boliviana, nombre, características principales. armadores, propietarios, copropietarios y facultad que se otorga para navegar en todos los mares.
La Patente de Navegación es definitiva, mientras la nave no cambie de nombre, propietario o reciba en su casco o maquinaria, modificaciones sustanciales que hagan variar sus características en general, medios de propulsión circunstancia que altere los certificados de arqueo.
Artículo 8°.- Se llaman Pasavante de Navegación Mercantil el certificado que otorga el Departamento de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustre de la Fuerza Naval Boliviana, a las embarcaciones de menor porte (Menores de 100 toneladas de registro) con el fin de indicar su nacionalidad boliviana y facultarla para navegar.
El Pasavante tendrá duración de 4 años transcurridos los cuales el armador o propietario podrá solicitar por escrito su renovación; habilitación que se hará en el mismo documento.
Artículo 9°.- Se llama Pasavante Provisional, el certificado otorgado por el Departamento de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, a las embarcaciones, de mayor o menor porte. Este Pasavante, es una autorización que tendrá vigencia para la realización de un solo viaje de las embarcaciones, cuyo itinerario del puerto de salida al puerto de destino deberá ser previamente definido. Los Cónsules de Bolivia podrán otorgar este Pasavante Provisional, previa autorización del Departamento de Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres de la Fuerza Naval Boliviana.
Artículo 10°.- Se llama Matrícula el certificado otorgado por el Departamento de intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres de la Fuerza Naval Boliviana, que acredita que la embarcación está inscrita en los registros respectivos.
Artículo 11°.- Se llama Rol de Tripulación, el documento firmado por el Capitán y Contador de la nave y visado por la autoridad boliviana competente, e el que se consignan nombres, empleo a bordo, nacionalidad y sueldo de los tripulantes de la nave.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8429, 24 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el registro de la Marina Mercante Nacional sujeto a Leyes de la República de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 410, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3080 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 410, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Gral. Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Jesús Lijerón R.; Alberto Larrea H.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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