CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Todos los funcionarios que prestan servicios en reparticiones públicas y entidades autónomas y autárquicas del sector público descentralizado, que tienen deudas en mora en favor de las mismas entidades u otros órganos del Estado, deben regularizar sus obligaciones mediante ofertas de pago o renovaciones, en el término de 90 días a contar de la fecha del presente decreto Supremo.
Artículo 2°.- Dichas ofertas de pago o renovaciones una vez aprobadas por la Contraloría General de la República, deberán hacerse efectivas por descuentos mensuales en la proporción legal de la 5ª parte del haber total ganado, a través del Departamento IBM del Ministerio de Hacienda para los funcionarios tanto del Gobierno Central como de los de entidades autónomas y autárquicas del sector público descentralizado debiendo éstas ejercer las funciones de agentes de retención.
Artículo 3°.- Los funcionarios deudores que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente serán apercibidos por la Contraloría General de la República con un nuevo y último término de quince días a cuyo vencimiento se procederá a descontárseles de sus haberes las sumas adeudadas.
Artículo 4°.- A los efectos del presente Decreto Supremo las entidades y reparticiones estatales, comunicarán periódicamente a la Contraloría General los nombres de sus deudores en mora especificando la oficina o repartición estatal donde actualmente prestan servicios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8423, 17 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece que los funcionarios de entidades públicas, autónomas y autárquicas deben regularizar sus deudas en favor de las mismas entidades estatales. | ||||
Keywords | Gaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3075 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M. José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B. Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechin S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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