Bolivia: Decreto Supremo Nº 8420, 17 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08420
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 07945 de fecha 8 de marzo de 1967 se suscribió un acuerdo con el Consejo Protector de Tenedores de Bonos por Obligaciones financieras contraídas por el Estado en años pasados;
  • Que es necesario armonizar los compromisos de pago con la capacidad real del país.
  • Que a tal efecto el Supremo Gobierno de la Nación, con acuerdo del Consejo de Desarrollo y Estabilización, ha decidido renegociar sus obligaciones financieras en el exterior con sus diferentes acreedores y en la medida en que las circunstancias lo permitan;
  • Que se han celebrado conversaciones con el Consejo Protector de Tenedores de Bonos para renegociar la deuda externa en Bonos que fuera objeto de una oferta de pago en 16 de junio de 1968;
  • Que tales conversaciones han tenido resultado satisfactorio mediante las siguientes modificaciones:
  • Que los nuevos bonos, con valor de $us.1.000.- y de $us.500.- y los Scrip con valor de $us.100.- y $us.50.- respectivamente, tendrán fecha de emisión el 1º de octubre de 1968, con cupones semestrales adheridos. Los nuevos Bonos y Scrip devengarán intereses a la tasa del 2 ½% anual desde el 1º de octubre de 1968 hasta el 30 de septiembre de 1969; al 2 3/4% anual desde el 1º de octubre de 1969 hasta el 31 de marzo de 1970 y al 3% anual desde el 1° de abril de 1970 hasta su vencimiento. Los cupones que vencen el 1° de abril de 1969 y el 1º de octubre de 1969, serán pagaderos anticipadamente contra entrega de los respectivos cupones en el momento del canje, con los recursos que para este efecto se tiene depositados en el Banco Central de Bolivia. Se establecerá un Fondo de Amortización de ½% del 1% anual en cada año desde 1970 hasta 1973 y de 1% anual desde 1974 hasta su vencimiento. Los intereses atrasados desde la fecha de emisión de los nuevos bonos serán pagados como sigue: Los que correspondan hasta el 31 de diciembre de 1965 calculados bajo la oferta de 16 de junio de 1958 serán recalculados a la taza del 1% anual sobre la suma ajustada del principal de los bonos. A estos intereses serán adicionados los intereses por el período desde el 1º de enero de 1966 hasta el 30 de junio de 1967 a la tasa del 2% anua1 y desde el 1º de julio de 1967 hasta el 30 de septiembre de 1968 a la tasa del 2 ½%. Estas sumas representadas por Certificados de Deuda serán pagadas en veinte amortizaciones anuales iguales, de tal manera que a un Bono de $us.1.100.- el corresponderá: Sobre bonos sellados del 6% de 1917 $US.97.62 Sobre bonos sellados del 8% de 1922 “ 96.70 Sobre bonos sellados del 7% de 1927 “ 94.87 Sobre bonos sellados del 7% de 1928 “ 98.54 Los tenedores de bonos de $US.550.- recibirán una mitad de las sumas indicadas precedentemente. El primer pago sobre cada Certificado de Deuda será pagadero el 1º de julio de 1971 y los pagos subsecuentes el 1º de julio de 1972 hasta 1990;
  • Que todos los anteriores compromisos se hallan incluidos en la nueva oferta a los Tenedores de Bonos cuyo texto ha sido aceptado por el Consejo Protector de Bonos de Extranjeros de Nueva York y, consiguientemente, dicho texto modifica, por una parte, la anterior oferta de 16 de junio de 1958, que constituye el Anexo “B” del Decreto Supremo Nº 4893 de 25 de marlo de 1958 y, por otra, el Art.2º del Decreto Supremo Nº 8034 de 5 de julio de 1967, en la parte relativa a los textos de los Bonos, Secrip, Certificado de Deuda y Oferta a los Tenedores de Bonos;
  • Que el consejo nacional de Desarrollo y Estabilización en reunión de 28 de junio último ha aprobado las instrucciones impartidas por el señor Ministro de Hacienda a los delegados encargados de renegociar la deuda con el Consejo Protector de Bonos Extranjeros y, asimismo, ha expresado su conformidad al arreglo efectuado de acuerdo a los términos del cable informativo enviado por los delegados en 25 del mismo mes.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Texto de la nueva Oferta a los Tenedores de Bonos extranjeros, de acuerdo a los términos y condiciones que se especifican en la parte considerativa y cuya versión se anexa al presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase los Decretos Supremos Nº 4893 de 5 de julio de 1958 y Nº 8034 de 5 de julio de 1968, en las partes pertinentes a la Oferta a los Tenedores de Bonos Extranjeros cuyos términos deben hallarse de acuerdo a la nueva oferta a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto y a las enmiendas que corresponda introducir en los textos de los Bonos, Screp. y Certificados de Deuda de acuerdo a la nueva modalidad de pagos.

Artículo 3°.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en Washinton para que, a nombre de la República de Bolivia, suscriba la nueva oferta a los Tenedores de Bonos cuyo texto debe ser oportunamente publicado en los principales órganos de prensa de Nueva York.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8420, 17 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruebase el texto de la nueva oferta a Los Tenedores de Bonos Extranjeros.
KeywordsGaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3072
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8420, 17 de julio de 1968
Apruebase el texto de la nueva oferta a Los Tenedores de Bonos Extranjeros.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8622] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8622, 28 de enero de 1969
Apruébase los textos definitivos de los siguientes documentos que se relacionan con la Deuda Externa en Bonos Dólar

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