Bolivia: Decreto Supremo Nº 8418, 17 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08418
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la falta de actualización de los valores de la propiedad inmueble urbana desde 1940, años en que se practicó la última catastración en la República, con excepción de las capitales del Beni y Pando que no fueron incluídas en catastración, ha ocasionado perjuicios al Fisco, además de una notoria desigualdad en la base impositiva.
  • Que es deber del Supremo Gobierno adoptar urgentes medidas tendente a enmendar aquella situación anárquica imperante en los valores de la propiedad inmueble urbana, procediendo a un adecuado reordenamiento sobre la base de una justa nivelación mediante catastraciones y avaluaciones técnicas periódicamente practicadas en toda la República.
  • Que por convenios celebrados entre el Supremo Gobierno la H. Municipalidad de La Paz y entidades internacionales fue creada, con carácter transitorio, la Dirección del Proyecto de Catastración Urbana de la ciudad de La Paz.
  • Que para la ejecución del catastro y la continuación del mismo en las demás ciudades del país, es necesario encomendar a un organismo especializado en la materia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
De la Dirección Nacional de Catastro

Artículo 1°.- Declárase extinguida la Dirección del Proyecto de Recatastración Urbana de la ciudad de La Paz, y en su reemplazo se establece la Dirección Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, con jurisdicción en todo el País.

Artículo 2°.- El personal directivo, técnico y administrativo, que hasta la promulgación del presente Decreto, prestaba servicios en la Dirección que se suprime, pasará a formar parte de la planta de funcionarios de la Dirección Nacional de Catastro.
Asimismo, pasarán a esta Dirección, los muebles, útiles, máquinas, equipos, vehículos, archivo y documentos propios de la Dirección del Proyecto de Recatastración Urbana de la ciudad de La Paz.
El personal de las dependencias de la Dirección General de la Renta que cumple las tareas que el competen a la Dirección Nacional de Catastro también será transferido a esta Dirección, previa selección sobre la base de su adiestramiento en las nuevas técnicas puestas en práctica, excepto el que se refiere a la recaudación, control y fiscalización del pago de los impuestos sobre la renta y transferencia de inmuebles.

Capítulo II
De las funciones, atribuciones y competencia de la oficina nacional de catastro

Artículo 3°.- La Dirección Nacional de Catastro, cumplida la catastración de la ciudad de La Paz, proseguirá ininterrumpidamente con la catastración y avaluación de la propiedad inmueble urbana en todas las capitales de Departamento y de Provincia de la República, a cuyo objeto, las Administraciones Distritales de la Renta y las respectivas Municipalidades, y en general las autoridades políticas y administrativas, las personas jurídicas y naturales, las Notarías Públicas y las Oficinas de Registro de Derechos Reales, proporcionarán obligatoriamente a esta Dirección todos los datos y las informaciones que los fueron requeridas.

Artículo 4°.- A la conclusión de la catastración en cada distrito, la Dirección Nacional de Catastro entregará a la Dirección General de la Renta Interna y a las Municipalidad, copias, por separado, de los roles completos de la propiedad inmueble urbana catastrada.

Artículo 5°.- Establecerá periódicamente índices de actualización de los valores catastrales para cada distrito y mantendrá al día sus registros con la incorporación de los nuevos predios catastrales y cualquier otro cambio o mutación que afecte el derecho de propiedad.

Artículo 6°.- A los fines de mantenimiento del catastro tanto las Administraciones Distritales de la Renta como las Municipalidades y las Oficinas de Registro de Derechos Reales remitirán a la Oficina Nacional de Catastro, hasta el día 10 siguiente de cada mes, detalles descriptivos de las nuevas propiedades, construcciones y mutaciones de ellas, en formularios especiales o copias de documentos oficiales.

Artículo 7°.- Hasta el 30 de enero siguiente a cada gestión fiscal, la Dirección Nacional de Catastro entregará a la Dirección General de la Renta Interna, y a las Municipalidades los roles a que hace referencia el art.4º de este Decreto.

Artículo 8°.- rganizará bajo su directa e inmediata dependencia, las Oficinas Distritales de Catastro, que funcionarán, en tanto se establezca independientemente en las mismas Administraciones Distritales de la Renta.

Artículo 9°.- Quinquenalmente, con carácter general y utilizando modernos sistemas y procedimientos técnicos, recatastrará o reavaluará mediante la aplicación de índices de actualización, la propiedad inmueble urbana en toda la República, independientemente de la actualización anual.

Artículo 10°.- Mantendrá en permanente adiestramiento en las prácticas de catastración y avaluación a su personal técnico y administrativo de modo de disponer en todo tiempo de una planta idónea de funcionamientos nacionales y especializados en la materia.

ARTÍCULO TRANSITORIA.- La Dirección Nacional de Catastro entrará en funciones a la terminación de los trabajos del plan Piloto, encomendados a la Dirección del Proyecto de Recatastración Urbana de la ciudad de La Paz.
Los haberes del personal de la Dirección Nacional de Catastro, serán satisfechos hasta el mes de noviembre inclusive de 1968 con los aportes económicos al Plan Piloto, del Ministerio de Hacienda y la H. Alcaldía Municipal de La Paz; por diciembre, con cargo a la Cuenta “Asignaciones Globales” del Ministerio de Hacienda, y a partir de la gestión de 1969 con un item anualmente consignado en el Presupuesto ordinario del mismo Ministerio.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M. José Romero Loza; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz B.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8418, 17 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara extinguida la dirección del proyecto de recatastración urbana de La Paz.
KeywordsGaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3070
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M. José Romero Loza; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz B.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8418, 17 de julio de 1968
Declara extinguida la dirección del proyecto de recatastración urbana de La Paz.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8572, 27 de noviembre de 1968
Se encomienda a un Comité constituido por un delegado del Ministerio de Hacienda otro de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, el estudio de selección de propiedades codificación y transcripción de los datos insetados en la boleta censal levantada por el proyecto de recatastración urbana de la ciudad de La Paz
[BO-DS-8693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8693, 18 de marzo de 1969
Implántase en toda la República el Registro Nacional de la Propiedad inmueble Urbana, adoptándose para la ciudad de La Paz el elaborado y actualizado por la Dirección Nacional de Catastro y para el interior del país, los que resultaren de las recatastraciones a efectuarse conforme a los dispuestos por el Decreto Supremo N° 08418 de 17 de julio de 1968 subsistiendo, en tanto, aquellos que se encuentran vigentes.

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