Bolivia: Decreto Supremo Nº 8417, 17 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08417
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el Presupuesto de Divisas del sector público, aprobado por Decreto Supremo Nº 08329 de 9 de abril del presente año, se ha asignado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la suma de $us.4.180.000, para cubrir sus necesidades de importación de gasolina de aviación, materiales y equipos, pago de servicios técnicos y obligaciones contraídas en el exterior;
  • Que según el informe de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en fecha 14 del actual, se establece el detalle de egresos de divisas para importaciones de equipos y materiales pago reajustado de servicios básicos, indispensables para el normal desenvolvimiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
  • Que, asimismo, se ha justificado la asignación de $us.6.600.000.-, adicionales que la entidad fiscal requiere para la compra de petróleo crudo a la Bolivian Gulf mil Company e importación de asfalto, suma que será cubierta mediante depósitos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en el Banco Central de Bolivia provenientes de sus exportaciones de petróleo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Divisas aprobado por Decreto Supremo Nº 08329 de 9 de abril del presente año, en la parte que corresponde a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, asignándole las partidas siguientes para la gestión 1968:

Importación de gasolina de aviación$us1.000.000.-
Pago de servicios técnicos1.000.000.-
Pago de Obligaciones en exterior2.140.000.-
Compra de materiales y equipo para: Exploración y explotación3.500.000.-
Comercialización406.319.58
Servicios Técnicos Auxiliares1.140.550.-
Refinerías y Oleoductos1.393.130.42
$us.10.640.000.-
Pagos compra de petróleo a Bolivian Gul mil Company$us.6.100.000.-
Importación de asfalto500.000.-
$us.6.600.000.-

Artículo 2°.- La suma de $us.6.600.000.- asignada para compra de petróleo crudo a Bolivian Gulf mil Company e importación de asfalto sera cubierta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante depósitos en el Banco Central de Bolivia, provenientes de sus exportaciones de petróleo que el serán abonados por dicha institución bancaria en dólares americanos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Gral. Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Lucio Paz Rivero; Alberto Larrea H.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz Román; Juan Lechín S.; Rolando Pardo Rojas; Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8417, 17 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Presupuesto de Divisas aprobado en D.S. Nº 08329 de 9-4-68 asignándole partidas a Y.P.P.B.
KeywordsGaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3069
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Gral. Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Gustavo Méndez T.; Miguel Bonifaz P.; Lucio Paz Rivero; Alberto Larrea H.; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún Z.; Jorge Solíz Román; Juan Lechín S.; Rolando Pardo Rojas; Marcelo Galindo de Ugarte.
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Véase también

[BO-DS-8417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8417, 17 de julio de 1968
Modifica el Presupuesto de Divisas aprobado en D.S. Nº 08329 de 9-4-68 asignándole partidas a Y.P.P.B.

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