Bolivia: Decreto Supremo Nº 8413, 17 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08413
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A. I.

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario complementar el Presupuesto de Divisas aprobado por Decreto Supremo Nº 8329 de 9 de abril del año en curso, con las partidas que requieren las HH. Cámaras Legislativas y la Lotería Nacional de Beneficencia;
  • Que hallándose demostrada la necesidad de dichos requerimientos con la documentación presentada al efecto, corresponde dictar la disposición legal pertinente autorizando que se consigne en el Presupuesto de Divisas de la presente gestión las partidas complementarias a fin de que el Banco Central de Bolivia de curso a la venta de divisas;

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase la inclusión en el item 26 del Presupuesto de Divisas de la presente gestión, de las siguientes partidas;

HH. Cámaras de Senadores y Dipuados por concepto de aporte al Parlamento Latinoamericano
Lotería Nacional de Beneficencia para la importación de materiales de construcción destinados a su nuevo edificio en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Cochabamba de la ciudad de La Paz.
$us 5.000.-
$us.18.237.01
Total:$us.23.237.01


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasquez, Miguel Bonifaz Ponce, Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Zugby Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8413, 17 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza exclusión en el ítem 26 del Presupuesto de Divisas en la presente gestión a la Cámara de Senadores y Diputados y la Lotería Nacional de Beneficencia.
KeywordsGaceta 409, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3065
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 409, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasquez, Miguel Bonifaz Ponce, Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Zugby Marcelo Galindo de U.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8413, 17 de julio de 1968
Autoriza exclusión en el ítem 26 del Presupuesto de Divisas en la presente gestión a la Cámara de Senadores y Diputados y la Lotería Nacional de Beneficencia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.