CONSIDERANDO:
SE DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, queda facultado para otorgar los siguientes premios nacionales;
Artículo 2°.- Los Premios mencionados en el artículo primero serán concedidos por el Ministerio de Cultura, Información y Turismo a personas o instituciones que se hubieran distinguido por su alta capacidad en los campos de la cultura, del desarrollo turístico y del deporte.
Artículo 3°.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo queda facultado, asimismo, para otorgar diplomas de reconocimiento y estímulo a quienes se hagan merecedores en los campos señalados en el artículo primero.
Artículo 4°.- El Minsterio de Cultura, Información y Turismo reglamentará el presente Decreto Supremo en el curso de los noventa días siguientes a su promulgación. Cualquier disposición contraria al presente Decreto queda derogada.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8411, 11 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Facultando al MINISTERIO DE CULTURA INFORMACION Y TURISMO para otorgar premios nacionales - MEDALLA AL MERITO- MEDALLA AL PROGRESO POR EL TURISMO - MEDALLA AL MERITO DEPORTIVO. | ||||
Keywords | Gaceta 408, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3063 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 408, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Miguel Bonifaz P.; Juan Asbún Z., Juan Lechín S.; Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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