CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON CARGOS DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a los Ministerios de Educación y de Hacienda y a la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda. Barrio del Migisterio, a celebrar un contrato con la empresa financiadora, “Builders International Inc.”, de los Estados Unidos de Norteamérica que invertirá en principio DOS MILLONES CUATROCIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($us.2.400.000). o con cualquier otra empresa de financiamientos que desee invertir en condiciones favorables, para la construcción de viviendas de interés social, con destino al magisterio urbano de la ciudad de La Paz, en la zona de Alto Obrajes.
Artículo 2°.- La Administración del proyecto estará a cargo de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Primera” y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” tendrá a su cargo la supervisión de las obras, de acuerdo con los términos que se establezcan en el respectivo contrato de construcción.
Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a proyectar y ejecutar con la conformidad de la Municipalidad de La Paz, y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda., una nueva urbanización de la zona Alto Obrajes de propiedad del Magisterio, en base de los proyectos alternativos que presentará la Empresa financiadora “Buildrs International Inc.” o cualquier otra empresa interesada, a consideración de los organismos antes citados. En dicha labor podrán participar todos los maestros que voluntariamente se adhieran al proyecto y/o las personas particulares que hubiesen adquirido terrenos en dicha zona.
Artículo 4°.- Para constituirse en beneficiarios del proyecto de urbanización y construcción de “Alto Obrajes”, deben los interesados, propietarios de los lotes comprendidos en las secciones “A” y “B” del indicado Barrio del Magisterio, cumplir con todos los requisitos que para este caso, establezca la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” en coordinación con la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda., Barrio del Magisterio, principalmente en lo que se refiere a ingresos familiares, no dispone de vivienda en la ciudad de La Paz y todas aquellas otras condiciones que fijan la citada Asociación y/o el mencionado organismo internacional para el otorgamiento de préstamo de construcción de viviendas con garantía hipotecaria del derecho propietario de los terrenos y edificaciones.
Artículo 5°.- Los maestros o personas particulares que no desearen o no se hallen en condiciones de participar en el proyecto serán compensados con terrenos comprendidos en la zona “A”.
El Ministerio de Educación y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes estudiarán las compensaciones correspondientes, a través de la ejecución de otros programas de vivienda en la misma zona.
Artículo 6°.- El Estado Boliviano garantiza a “Chemical Bak New York Trust Company”, a “Builders International Inc.” o a la empresa financiadora que ejecute el proyecto y, asimismo, a la empresa constructora nacional con la que deben asociarse en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la realización de los trabajos de construcción en condiciones que no produscan ninguna clase de interferencias en la ejecución de las obras hasta la total finalización de las mismas. Garantiza también el servicio de las obligaciones financieras contraídas mediante contratos, por los maestros beneficiarios que se hubiesen adherido al programa a través del descuento de sus haberes por el sistema de pagos IBM en cuotas mensuales ininterrumpidas y expresamente señaladas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los contratos que firmen los interesados, en forma individual, con la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda.
Artículo 7°.- El presente Decreto no compromete las rentas fiscales ni establece obligación financiera alguna para el Estado Boliviano, con relación a las empresas contratantes nacionales o extranjeras y a los beneficiarios que participen en la ejecución del proyecto. Tampoco constituye garantía o Aval ante organismos internacionales que pudieran tener relación con aquel.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8406, 11 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Educación y a la Cooperativa de Vivienda "ALTO OBRAJES" Ltda. Barrio del Magisterio a celebrar contrato con la empresa financiadora BULDERS INTERNATIONAL Inc. de EE.UU. por $us. 2.400.000.00 para la construcción de viviendas de interés social con destino al Magisterio de La Paz | ||||
Keywords | Gaceta 408, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3059 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 408, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M, José Romero Loza, Hugo Carmona M., Alberto Larrea H., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Lucio Paz R., Gustavo Méndez T., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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