Bolivia: Decreto Supremo Nº 8406, 11 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08406
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 03587 de 18 de diciembre de 1953, se expropió la propiedad denominada “Alto Obrajes” con el objeto de dotar de lotes de terreno al Magisterio Urbano de la ciudad de La Paz, habiéndose procedido a este respecto de conformidad con el Decreto Supremo Nº 05045 de 24 de septiembre de 1958.
  • Que hasta el presente, sólo se ha cumplido en una mínima parte la finalidad de la construcción de viviendas en dichos lotes, por falta de recursos que financien la ejecución de los proyectos de urbanización y construcción de la Coopertiva de viviendas “Alto Obrajes” Ltda. Barrio del Magisterio.
  • Que la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda. Barrio del Magisterio, ha convenido con el Ministro de Educación, ejecutar el proyecto de vivienda en la zona B en su integridad, comprometiéndose a compensar con otros lotes en la zona A a todos aquellos miembros que no desearen adherirse al proyecto o que no se hallen en condiciones de amortizar el préstamo correspondiente;
  • Que los títulos de propiedad de los lotes de referencia; se hallan completamente saneados, no reconociendo gravámenes ni hipoteca alguna, en favor de terceros;
  • Que existen empresas de financiamiento que estan promoviendo la inversión de capitales privados, como la empresa norteamericana” Builder International” Inc., que ofrece invertir $us.2.400.000.- en la construcción de viviendas de interés social en la ciudad de La Paz.
  • Que dichos recursos pueden ser utilizados en la urbanización y construcción de viviendas del Barrio Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, con la intervención de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, para la administración y el servicio financiero de los recursos de inversión, a través de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, con la supervisión por parte de la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda. Barrio del Magisterio.
  • Que el actual Plano de loteamiento no se ajusta a los requisitos de urbanización y construcción por no disponer de áreas destinadas a centros comerciales, escuelas centros sanitarios, áreas verdes y otros servicios, y , que por consiguiente se impone la necesidad de proyectar una nueva urbanización;
  • Que es preocupación permanente del Supremo Gobierno ofrecer a los Maestros de Bolivia, el bienestar social, que en justicia los corresponde, proporcionándoles viviendas adecuadas, a corto plazo.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON CARGOS DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a los Ministerios de Educación y de Hacienda y a la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda. Barrio del Migisterio, a celebrar un contrato con la empresa financiadora, “Builders International Inc.”, de los Estados Unidos de Norteamérica que invertirá en principio DOS MILLONES CUATROCIENTOS mil DOLARES AMERICANOS ($us.2.400.000). o con cualquier otra empresa de financiamientos que desee invertir en condiciones favorables, para la construcción de viviendas de interés social, con destino al magisterio urbano de la ciudad de La Paz, en la zona de Alto Obrajes.

Artículo 2°.- La Administración del proyecto estará a cargo de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Primera” y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” tendrá a su cargo la supervisión de las obras, de acuerdo con los términos que se establezcan en el respectivo contrato de construcción.

Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a proyectar y ejecutar con la conformidad de la Municipalidad de La Paz, y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda., una nueva urbanización de la zona Alto Obrajes de propiedad del Magisterio, en base de los proyectos alternativos que presentará la Empresa financiadora “Buildrs International Inc.” o cualquier otra empresa interesada, a consideración de los organismos antes citados. En dicha labor podrán participar todos los maestros que voluntariamente se adhieran al proyecto y/o las personas particulares que hubiesen adquirido terrenos en dicha zona.

Artículo 4°.- Para constituirse en beneficiarios del proyecto de urbanización y construcción de “Alto Obrajes”, deben los interesados, propietarios de los lotes comprendidos en las secciones “A” y “B” del indicado Barrio del Magisterio, cumplir con todos los requisitos que para este caso, establezca la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” en coordinación con la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda., Barrio del Magisterio, principalmente en lo que se refiere a ingresos familiares, no dispone de vivienda en la ciudad de La Paz y todas aquellas otras condiciones que fijan la citada Asociación y/o el mencionado organismo internacional para el otorgamiento de préstamo de construcción de viviendas con garantía hipotecaria del derecho propietario de los terrenos y edificaciones.

Artículo 5°.- Los maestros o personas particulares que no desearen o no se hallen en condiciones de participar en el proyecto serán compensados con terrenos comprendidos en la zona “A”.
El Ministerio de Educación y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes estudiarán las compensaciones correspondientes, a través de la ejecución de otros programas de vivienda en la misma zona.

Artículo 6°.- El Estado Boliviano garantiza a “Chemical Bak New York Trust Company”, a “Builders International Inc.” o a la empresa financiadora que ejecute el proyecto y, asimismo, a la empresa constructora nacional con la que deben asociarse en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la realización de los trabajos de construcción en condiciones que no produscan ninguna clase de interferencias en la ejecución de las obras hasta la total finalización de las mismas. Garantiza también el servicio de las obligaciones financieras contraídas mediante contratos, por los maestros beneficiarios que se hubiesen adherido al programa a través del descuento de sus haberes por el sistema de pagos IBM en cuotas mensuales ininterrumpidas y expresamente señaladas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los contratos que firmen los interesados, en forma individual, con la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” y la Cooperativa de Vivienda “Alto Obrajes” Ltda.

Artículo 7°.- El presente Decreto no compromete las rentas fiscales ni establece obligación financiera alguna para el Estado Boliviano, con relación a las empresas contratantes nacionales o extranjeras y a los beneficiarios que participen en la ejecución del proyecto. Tampoco constituye garantía o Aval ante organismos internacionales que pudieran tener relación con aquel.


Los señores Ministros de Educación y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M, José Romero Loza, Hugo Carmona M., Alberto Larrea H., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Lucio Paz R., Gustavo Méndez T., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8406, 11 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Educación y a la Cooperativa de Vivienda "ALTO OBRAJES" Ltda. Barrio del Magisterio a celebrar contrato con la empresa financiadora BULDERS INTERNATIONAL Inc. de EE.UU. por $us. 2.400.000.00 para la construcción de viviendas de interés social con destino al Magisterio de La Paz
KeywordsGaceta 408, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3059
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 408, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M, José Romero Loza, Hugo Carmona M., Alberto Larrea H., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Lucio Paz R., Gustavo Méndez T., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8406] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8406, 11 de julio de 1968
Autoriza al Ministerio de Educación y a la Cooperativa de Vivienda "ALTO OBRAJES" Ltda. Barrio del Magisterio a celebrar contrato con la empresa financiadora BULDERS INTERNATIONAL Inc. de EE.UU. por $us. 2.400.000.00 para la construcción de viviendas de interés social con destino al Magisterio de La Paz

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