CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Determínase la utilización de los fondos depositados por concepto del 10% sobre utilidades en la Cuenta “Fondos en Custodia” del Banco Central de Bolivia, exclusivamente en préstamos para vivienda de acuerdo a las modalidades de cada uno de los Fondos para Empleados y a un interés no menor al 6% anual.
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia, abrirá para cada Institución bancaria una cuenta denominada “Fondo para Empleados” -10 % sobre Utilidades, donde se abonará el monto acumulado que corresponda a cada uno de los Fondos para Empleados de las Instituciones bancarias y afines, debiendo en la misma depositarse semestralmente los recursos que provengan del referido 10% sobre utilidades.
Igualmente, habilitará otra Cuenta denominada “Fondos para Empleados - Cta. N° 2”, para cada una de las Instituciones bancarias y afines deposite en el término de quince días el saldo líquido de los recursos de su respectivo Fondo para empleados y en lo sucesivo, los recursos e ingresos que corresponde a este Fondo.
Artículo 3°.- El retiro de fondos para pago de pensiones jubilatorias, préstamo, otras inversiones y gastos autorizados, se debe hacer mediante cheque extendido a orden del beneficiario precisamente.
Artículo 4°.- De conformidad al inciso d) del art.2c de la ley de 7 de diciembre 1926, las Instituciones bancarias y afines, podrán hacer en favor de su respectivo Fondo para Empleados, aportes extraordinarios para incrementar la Cuenta “Fondo para Empleados Cta. N° 2”.
Artículo 5°.- En el término de 90 días computables desde la fecha, todas las Institucionts bancarias y afines que al presente no lo hubieran hecho, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos el Balance actuarial de su respectivo Fondo para Empleados. En caso de que él arrojará déficit deberán acompañar un informe escrito y documentado sobre los motivos del mismo.
Artículo 6°.- La Superintendencia de Bancos elaborará un Reglamento Contable para la cabal aplicación de lo dispuesto en el presente Decerto.
Artículo 7°.- En el plazo de 90 días, la C. N. S. S. deberá determinar, junto con las partes interesadas el monto que adeuda por la transferencia de recursos de las cuentas Fondo de Empleados de los Bancos que se efectuó en los años 1957 y 1958 y establecido dicho monto se fijará un plan de pagos para la reposición de éstos recursos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8405, 3 de julio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Por el que determina la utilización de los fondos depositados por concepto del 10% sobre utilidad en favor de la C.N.S.S. de la cuenta "Fondos en Custodia" habilitándose otra cta. denominada "FONDOS PARA EMPLEADOS" dándose en el término de 15 días a las instituciones bancarias y afines para los respectivos depósitos | ||||
Keywords | Gaceta 407, Decreto Supremo, julio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3058 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 407, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Jesús Lijerón R., Hugo Carmona Maldonado, Juan Asbún Z., Mario Estenssoro Vasquez Jorge Solíz Román, Gustavo Méndez Torrico Gral. Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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