Bolivia: Decreto Supremo Nº 8404, 3 de julio de 1968

Decreto Supremo Nº 08404
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Las gestiones realizadas ante el Ministerio de Hacienda por el Ministerio de Agricultura demandando la provisión de fondos para los trabajos a realizarse en el Proyecto Agropecuario Abapó-Izozog durante el curso de la gestión 1968.
  • Que en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura de la gestión en curso no se ha previsto el pago de la obligación de referencia,
  • Que entretanto esta aprobado por el Poder Ejecutivo el Plan Abopó-lzozog en su conjunto, procede la asignación de los fondos suficientes que permiten cumplir con los compromisos del Ministerio de Agricultura en el curso de la Gestión 1968.
  • Que a tal efecto, y teniendo el Proyecto Abopó-Izozog, estrecha relación con los planes de producción triguera en el país.

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto del Proyecto Agropecuario Abopó-Izozog por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS mil dieciocho 04/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.536.018.04) con cargo a los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 07914 de 9 de febrero de 1967, que se hallan depositados en la cuenta “Programa de Fomento y Comercialización del Trigo” del Banco Central de Bolivia conforme al siguiente detalle:

Servicios Personales
Sueldos Fijos (Director)$b.72.000.-
Trabajos Temporales58.536.-
Servicios No Personales
Reparación de Maquinarias, Equipo y Vehiculos$b.12.849.96.-
Viáticos, Gastos de viaje y Pasajes104.198.88.-
Materiales y Suministros
Productos Químicos y Conexos$b.93.468.48.-
Productos de papel cartón e Impresos12.000.00.-
Productos Metalicos (herramientas menores)$b.2.400.00.-
Artículos Auxiliares1.200.00.-
Materias primas
Materias primas nacionales de origen Agropecuario$b.16.008.00.-
Maquiaria y Equipo
Repuestos$b.3.000.00.-
Construcciones
Otras Construcciones$b.78.000.-
Asignaciones Globales
Fondos para operación$b.19.058.72.-
Aportaciones
Aportes a organismos internacionales$b.41.700.-
Pagos de Previsión Social$b.21.600.-
Total Presupuesto$b.536.018.04.-

Artículo 2°.- Los fondos para la ejecución de este Proyecto serán canalizados a través de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos dependiente del Ministerio de Hacienda.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M. José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo, Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz Ponce, Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz Román, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8404, 3 de julio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPor el que aprueba el Presupuesto del Proyecto Agropecuario Abapó - Izozog con cargo a los recursos a que refiere el D.S. Nº 07914 de 9-2-67.
KeywordsGaceta 407, Decreto Supremo, julio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3057
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 407, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M. José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo, Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz Ponce, Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz Román, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8404, 3 de julio de 1968
Por el que aprueba el Presupuesto del Proyecto Agropecuario Abapó - Izozog con cargo a los recursos a que refiere el D.S. Nº 07914 de 9-2-67.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8464, 4 de septiembre de 1968
Modifícase el Art. 1° del Decreto Supremo N° 8404 de 2 de julio de 1968

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