CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Comité Nacional de Oleaginosas y Aceites (CONOA), como organismo mixto con participación del sector público y del sector privado, que regirá la política económica para el desarrollo de la industria de oleaginosas y aceites comestibles y vegetales en el país, y cuyas funciones serán la planificación y regulación de la producción, almacenamiento, industrialización, financiación y comercialización de estos productos en el país.
Artículo 2°.- CONOA estará regida por un Directorio mixto presidido por el Ministerio de Agricultura o su representante e integrado por representantes de los Ministerios de Economía, Hacienda, Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento y Banco Agrícola, por el sector público; dos representantes de las fábricas de aceite en operación y dos representantes de los productores de oleaginosas, por parte del sector privado, CONOA será administrada por un Gerente, que será nombrado de conformidad a un Reglamento Interno.
Artículo 3°.- El Directorio de CONOA, faccionará en el plazo de sesenta días a partir de la promulgación del presente Decreto su Reglamento Interno. Los recursos económicos para el funcionamiento de CONOA serán financiados por los industriales y agricultores, en base a los presupuestos aprobados por su Directorio.
Artículo 4°.- CONOA, cumplirá principalmente las siguientes funciones específicas:
Artículo 5°.- CONOA, gestionará recursos para financiar la producción de oleaginosas y aceites, y en especial un sistema de almacenamiento warrant para oleaginosas y aceites crudos y refinados.
Artículo 6°.- Con el fin de acelerar el cultivo ragional de oleaginosas y de interesar a capitales nacionales y extranjeros privados y públicos en estos cultivos, se autoriza a CONOA a gestionar ante organismos internacionales y estatales del país la financiación de estudios de factibilidad y programas de asistencia técnica para cultivos y sistemas de recolección de materias primas de oleaginosas.
Artículo 7°.- El Ministerio de Agricultura en coordinación con CONOA, deberá:
Artículo 8°.- Con el objeto de asegurar un normal suministro de aceite refinado al mercado nacional y de eliminar al actual contrabando, se autoriza a CONOA a establecer planes periódicos de abastecimiento de aceite en base a la producción total de las fábricas, debiendo únicamente el déficit entre esta producción y el consumo nacional ser abastecido con importaciones de aceite refinado.
Artículo 9°.- A partir de la fecha del presente Decreto, toda importación deberá;
Artículo 10°.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo, toda importación de aceite refinado deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía, en base a los planes periódicos de abastecimiento que CONOA acuerde con los industriales y con los importadores de aceite refinado, debiendo exigirse dichas autorizaciones para todo despacho aduanero a partir del 15 de junio de 1968.
Artículo 11°.- Con el fin de eliminar el contrabando de aceite se autoriza a CONOA a emplear inspectores propios cuyos emolumentos serán pagados por las fábricas de aceites en coordinación con la Dirección General de Aduanas Renta Interna y Dirección General de Comercio, con el fin de controla el tránsito, existencias y ventas del aceite refinado del comercio mayorista y minorista, y decomisar a partir del 1° de agosto de 1968, cualquier existencia que no esté respaldada por la documentación establecida por este Decreto.
Artículo 12°.- Se amplía los efectos del Decreto Supremo Nº 3466 del 14 de agosto de 1953 sobre liberación de impuestos municipales, para incluir el aceite comestible de producción nacional.
Artículo 13°.- En el caso de que algún país exportador de aceite rebajara o cancelara los derechos o impuestos de exportación normalmente aplicados al aceite refinado, manteniendo dicho derecho para el aceite crudo como protección a sus refinarías, CONOA sugerirá al Ministerio de Hacienda las medidas adecuadas para contrarrestar dichas rebajas o cancelaciones y proteger a la industria nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8401, 26 de junio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea Comité Nacional de Oleaginosas y Aceites CONOA. | ||||
Keywords | Gaceta 406, Decreto Supremo, junio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3052 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 406, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Hugo Carmona M., Gral. Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Lucio Paz Riivero. Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z. Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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