Bolivia: Decreto Supremo Nº 8398, 26 de junio de 1968

Decreto Supremo Nº 08398
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 4896, de fecha 27 de marzo de 1958 se establecieron sobre tarifas ferroviarias los gravámenes del 13% para cubrir déficits de los ferrocarriles el 9% en carga general y el 3% en carga de minerales con destino a la Caja Social de Ferroviarios.
  • Que por Decreto Supremo Nº 06989 de fecha 6 de octubre de 1964, el impuesto del Ley Nº 3% establecido para cubrir déficits de los ferrocarriles, pasó a constituir ingreso de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
  • Que el Ferrocarril Machacamarca-Uncía pertenece a la Corporación Minera de Bolivia, y no a la Empresa Nacional de Ferrocarriles como claramente se desprende del artículo 3° del referido Decreto Supremo Nº 6909.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara que el impuesto del 13% a que se refiere el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 6909 de 6 de octubre de 1964, constituye ingreso del Ferrocarril Machacamarca-Uncía.

Artículo 2°.- Los gravámenes del 9% sobre cargo general y 3% sobre cargo de minerales, se harán efectivos en favor de la Caja Social de Ferroviarios sobre todos los transportes que efectúa el Ferrocarril Machacamarca-Uncía para el público exceptuándose de esos gravámenes toda la carga que en servicio propio movilice la Corporación Minera de Bolivia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M, . José Romero Loza, Gral. Enrrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Jesús Lijerón R., Lucio Paz Rivero Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8398, 26 de junio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclara que el impuesto del 13% del Decreto Supremo Nº 6909 de 6 de Octubre de 1964, es ingreso del Ferrocarril Machacamarca Uncía.
KeywordsGaceta 406, Decreto Supremo, junio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3049
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 406, 202106f.lexml
CreadorFDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M, . José Romero Loza, Gral. Enrrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Jesús Lijerón R., Lucio Paz Rivero Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8398, 26 de junio de 1968
Aclara que el impuesto del 13% del Decreto Supremo Nº 6909 de 6 de Octubre de 1964, es ingreso del Ferrocarril Machacamarca Uncía.

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