CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara que el impuesto del 13% a que se refiere el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 6909 de 6 de octubre de 1964, constituye ingreso del Ferrocarril Machacamarca-Uncía.
Artículo 2°.- Los gravámenes del 9% sobre cargo general y 3% sobre cargo de minerales, se harán efectivos en favor de la Caja Social de Ferroviarios sobre todos los transportes que efectúa el Ferrocarril Machacamarca-Uncía para el público exceptuándose de esos gravámenes toda la carga que en servicio propio movilice la Corporación Minera de Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8398, 26 de junio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aclara que el impuesto del 13% del Decreto Supremo Nº 6909 de 6 de Octubre de 1964, es ingreso del Ferrocarril Machacamarca Uncía. | ||||
Keywords | Gaceta 406, Decreto Supremo, junio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3049 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 406, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M, . José Romero Loza, Gral. Enrrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Jesús Lijerón R., Lucio Paz Rivero Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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