Bolivia: Decreto Supremo Nº 8394, 26 de junio de 1968

Decreto Supremo Nº 08394
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 07914 de 9 de febrero de 1967, se ha dispuesto que los fondos provenientes de los gravámenes aduaneros a la importación de harina de trigo, se destinan al financiamiento del Programa de Fomento y Comercialización del trigo.
  • Que, los fondos a que se refiere el D. S. mencionado se hallan depositados en la cuenta “Programa de Fomento y Comercialización del Trigo” del Banco Central.
  • Que el Ministerio de Agricultura mediante oficio D. G.423/68 de 5 de junio de 1968, solicita autorización para utilizar la suma de $b.- 408.000.- para cubrir diferentes gastos de operación emergentes de la recolección de la semilla producida en las diferentes áreas trigueras del país.

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Ministerio de Hacienda entregar con cargo de cuenta documentada la suma de CUATROCIENTOS OCHO mil PESOS BOLIVIANOS ($b.408.008.-) al Ministerio de Agricultura, erogación que debe imputarse a la cuenta.“Programa de Fomento y Comercialización del Trigo” del Banco Central de Bolivia, con destino a cubrir los gastos que demanda la prosecución de los trabajos del Programa de Fomento Triguero; de acuerdo al siguiente detalle:

Servicios Personales:$b.132.320.-
Trabajos Temporales: P/4 distritos a $b.6.000.- c/u$b.24.000.-156.320.-
Servicios no Personales:
02-05Serv. Comerciales Financieros y Seguros$b.10.000.-
02-08Reparaciones (P/contrato 7 trilladoras)$b.15.000.-
02-13Viáticos$b.150.000.-175.000.-
Materiales y Suministros:
03-05Productos de Papel (Bolsas para cosechas de ensayo)$b.5.000.-
03-07Productos Químicos y Conexos$b.35.000.-
03-09Artículos Auxiliares (pita saco y otros)$b.15.000.-55.000.-
05-01Pago saldo tractor Mossey-Fergus son$b.22.580.-
$b.480.900.-


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo Rojas Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8394, 26 de junio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario para proseguir trabajos del programa de Fomento Triguero.
KeywordsGaceta 406, Decreto Supremo, junio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3045
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 406, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas Mendieta, José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Rolando Pardo Rojas Marcelo Galindo de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8394, 26 de junio de 1968
para proseguir trabajos del programa de Fomento Triguero.

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