CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de crédito al Tesoro General de la Nación por la suma de CUATRO MILLONES novecientos mil PESOS BOLIVIANOS ($b 4.700.000.-), dentro del márgen de crédito Fiscal, debiendo ser depositado este importe en el Banco Central de Bolivia en cuenta especial de la Corporación Boliviana de Fomento y estará destinado a cubrir los aportes locales en los Convenios de Préstamo Global y de Preinpersión suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 2°.- Los fondos depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia provenientes del préstamo indicado en el artículo anterior, se mantendrán inamovibles por in plazo hasta de 90 días.
Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación establecerá las demás condiciones y formalidades propias de esta clase de operaciones y conjuntamente con las autoridades llamadas por ley, suscribirán la respectiva escritura de obligación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8392, 19 de junio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | a la Corporación Boliviana de Fomento. | ||||
Keywords | Gaceta 405, Decreto Supremo, junio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35238 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 405, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomas Guilermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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