CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación como a las Juntas de Almonedas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz, la adjudicación de reparaciones escolares en estos distritos y en las localidades de Vallegrande- Roboré y Puerto Suárez, a empresas o constructores-albañiles calificados, por contratos directos cuyos costos y precios no sobrepasen los límites de los presupuestos y los correspondientes pliegos de especializaciones.
Artículo 2°.- Los Técnicos de la Municipalidad, de la Prefectura, los Maestros y Padres de Familia de los establecimientos educacionales a repararse, podrán intervenir en el control y buena ejecución de estas obras.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8386, 19 de junio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizase a los Ministerios de Obras Públicas y de Educación como a las Juntas de Almonedas Departamentales de Cochabamba y Santa Cruz, la adjudicación de reparaciones escolares en estos distritos y en las localidades de Vallegrande- Roboré y Puerto Suárez, a empresas o constructores-albañiles calificados, por contratos directos cuyos costos y precios no sobrepasen los límites de los presupuestos y los correspondientes pliegos de especializaciones. | ||||
Keywords | Gaceta 405, Decreto Supremo, junio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35232 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 405, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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