CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA.:
Artículo 1°.- Con cargo a los recursos acumulados en gestiones anteriores y a los que correspondan al año en curso, autorízase el Comité de Riego y Mejoramiento Agrícola del Departamento de Cochabamba, a realizar las siguientes inversiones:
Artículo 2°.- Asimismo, autorízase al mencionado Comité a elaborar los pliegos de especificaciones adecuadas y a cumplir los trámites legales necesarios para la compra de una fábrica de caños de hormigón que produzca y satisfaga los requerimientos de este material destinado a la ejecución de obras. El valor correspondiente se imputará, en la medida de las posibilidades y el financiamiento que se obtenga, a los recursos disponibles y futuros del Comité.
Artículo 3°.- La custodia y la forma y término de utilización de los bienes y materiales que se adquieran como emergencia de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, se determinarán mediante resoluciones expresas del Comité de Riego y Mejoramiento Agrícola del Departamento de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8380, 12 de junio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la compra de vehículos y una fábrica de tubos de hormigon para el Comité de Riego y Mejoramiento. | ||||
Keywords | Gaceta 404, Decreto Supremo, junio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35226 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 404, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guilermo Elío, Antonio Arguedas Mendieta, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasquez, Jesús Lijerón Rodríguez, Alberto Larrea Humérez, Gustavo Méndez Torrico, Lucio Paz Rivero, Juan Asbún Zugbi, Miguel Bonifaz Ponce, Gral. Juan Lechín Suárez Marcelo Galindo de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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