Bolivia: Decreto Supremo Nº 8378, 12 de junio de 1968

Decreto Supremo Nº 08378
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario estimular la formación de empresas que se organicen bajo la forma de sociedades, las que por su carácter estable garantizan la existencia de fuentes de trabajo.
  • Que en los casos de tranformación de sociedad la transferencia de activos no es un hecho gravable por no tratarse de una venta.
  • Que es deber del Supremo Gobierno facilitar la constitución y transformación de sociedades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La incorporación de activos fijos y realizables que se efectúe en calidad de aportes de personas naturales o jurídicas a sociedades existentes o que se constituyan en el futuro no estará gravada con los impuestos de transferencia, plus-valía y sobre ventas.

Artículo 2°.- Los activos que se incorporen a las nuevas empresas también estarán exentos del impuesto a la renta eventual o de capital en los siguientes casos:

  1. Tratándose de activos fijos cuando la incorporación se efectúe al precio de costo, deducidas las depreciaciones según libros de la empresa aportarte.
  2. Los activos realizables se valuarán al precio de costo o adquisición.
  3. Los activos fijos y realizables de personas no constituidas en empresas efectuará al precio de costo, adquisitición o, en su defecto, serán determinados por périto designado por la Dirección de la Renta.

Artículo 3°.- Cuando el valor asignado a los activos fijos y realizables exceda lo determinado en los incisos a) b y c), el excedente estará sujeto al impuesto a las ganancias eventuales.

Artículo 4°.- Las sociedades anónimas existentes o que se constituyan y que reciben la incorporación de activos fijos y realizables, para beneficiarse con la exención establecida en el Artículo 1°. deberán convertir en nominativas la totalidad de sus acciones.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8378, 12 de junio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone no gravar con impuestos de transferencia, plus-valia y sobre ventas a Sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, porque garantizan fuentes de trabajo.
KeywordsGaceta 404, Decreto Supremo, junio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35224
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 404, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8378, 12 de junio de 1968
Dispone no gravar con impuestos de transferencia, plus-valia y sobre ventas a Sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, porque garantizan fuentes de trabajo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.