CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La incorporación de activos fijos y realizables que se efectúe en calidad de aportes de personas naturales o jurídicas a sociedades existentes o que se constituyan en el futuro no estará gravada con los impuestos de transferencia, plus-valía y sobre ventas.
Artículo 2°.- Los activos que se incorporen a las nuevas empresas también estarán exentos del impuesto a la renta eventual o de capital en los siguientes casos:
Artículo 3°.- Cuando el valor asignado a los activos fijos y realizables exceda lo determinado en los incisos a) b y c), el excedente estará sujeto al impuesto a las ganancias eventuales.
Artículo 4°.- Las sociedades anónimas existentes o que se constituyan y que reciben la incorporación de activos fijos y realizables, para beneficiarse con la exención establecida en el Artículo 1°. deberán convertir en nominativas la totalidad de sus acciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8378, 12 de junio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispone no gravar con impuestos de transferencia, plus-valia y sobre ventas a Sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, porque garantizan fuentes de trabajo. | ||||
Keywords | Gaceta 404, Decreto Supremo, junio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35224 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 404, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Antonio Arguedas M., Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Mario Estenssoro V., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., Marcelo Galindo de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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