CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON CARGO
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 07931, de 22 de febrero de 1967, en el siguiente sentido:
El valor obtenido en el remate se distribuirá de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 07931, en la siguiente forma:
El pago de la multa establecida en el Artículo 12 se hará efectivo en ejecución de sentencia, debiendo distribuirse su importe en la siguiente forma:
Artículo 3°.- Se deroga en su integridad el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 07931.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8375, 12 de junio de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 01931 de 22 de febrero de 1967, el artículo 36 del Decreto Supremo 07951 y deroga en su integridad el Artículo 33 del Decreto Supremo 07931. | ||||
Keywords | Gaceta 404, Decreto Supremo, junio/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35221 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 404, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M. Gral. Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., José Romero Loza, Marcelo Galindo de U. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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