Bolivia: Decreto Supremo Nº 8375, 12 de junio de 1968

Decreto Supremo Nº 08375
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DE APROBACIÓN LEGISLATIVA.
DECRETA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 07931, de 22 de febrero de 1967, determina medidas para la represión del contrabando y defraudación de gravámenes aduaneros, y dispone para el efecto el remate de las mercaderías declaradas en comisión, debiendo distribuirse el valor obtenido de acuerdo con los artículos 32, 33 y 36 de dicho Decreto.
  • Que es necesario incentivar al personal encargado de la represión del contrabando, mediante una distribución más adecuada del valor obtenido en el remate de las mercaderías decomisadas, de modo que se asegure una decidida participación de amplios sectores en la actividad represiva del contrabando y la defraudación.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON CARGO

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 07931, de 22 de febrero de 1967, en el siguiente sentido:
El valor obtenido en el remate se distribuirá de la siguiente manera:

  1. El 5% del valor obtenido cubrirá los gastos de remate.
  2. El 50% de dicho valor para los denunciantes y captores.
  3. El 20% para el Estado.
  4. El 15% para la Caja de Ahorros de la Aduana.
  5. El 10% para la Caja de Jubilados de la Aduana.

Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 07931, en la siguiente forma:
El pago de la multa establecida en el Artículo 12 se hará efectivo en ejecución de sentencia, debiendo distribuirse su importe en la siguiente forma:

  1. El 75% para los denunciantes y captores.
  2. El 15% para la Caja de Ahorros de la Aduana.
  3. El 10% para la Caja de Jubilados de la Aduana.

Artículo 3°.- Se deroga en su integridad el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 07931.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M. Gral. Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., José Romero Loza, Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8375, 12 de junio de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 01931 de 22 de febrero de 1967, el artículo 36 del Decreto Supremo 07951 y deroga en su integridad el Artículo 33 del Decreto Supremo 07931.
KeywordsGaceta 404, Decreto Supremo, junio/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/35221
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 404, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M. Gral. Enrique Gallardo B., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Jorge Solíz R., José Romero Loza, Marcelo Galindo de U.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8375, 12 de junio de 1968
Modifica el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 01931 de 22 de febrero de 1967, el artículo 36 del Decreto Supremo 07951 y deroga en su integridad el Artículo 33 del Decreto Supremo 07931.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8813, 19 de junio de 1969
Se deroga el Decreto Supremo Nº 08376, de 5 de junio de 1968, poniéndose en vigencia los artículos 32, 33 y 36 del Decreto Supremo Nº 07931, de 22 de febrero de 1967.

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