Bolivia: Decreto Supremo Nº 8372, 29 de mayo de 1968

Decreto Supremo Nº 08372
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario actualizar y centralizar al registro de vehículos a cargo de las Direcciones Generales de la Renta y de Tránsito, procediendo al cambio de sus placas numerativas en actual uso;
  • Que esta renovación debe mantener las series distintivas establecidas por el Decreto Supremo Nº 05608 de 21 de octubre de 1960, así como normas de uso de placas contenidas en dicha disposición legal;

POR TANTO,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a las Direcciones Generales de Tránsito y de la Renta, proceder a la renovación general de placas de todos los vehículos motorizados existentes en el país, sean de servicio público o particular, incluyendo a los vehículos oficiales, con la sóla excepción de las placas de motocicletas.

Artículo 2°.- Se fija en Bs.60.- (sesenta pesos bolivianos) el precio único del juego de placas para cualesquiera vehículos.

Artículo 3°.- La falta de renovación de placas de los plazos fijados por las Direcciones de Renta y de Tránsito será sancionada con una multa de Bs.100.- a 1.000.- a favor de la Dirección General de Tránsito, sin perjuicio de proceder a la renovación de placas.

Artículo 4°.- La Dirección General de la Renta procederá al recojo de las placas antiguas, las mismas que serán destruidas y/o vendidas con la intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Queda suprimida la placa de venta y ensayo. La Dirección General de Tránsito otorgará unicamente a los importadores empadronados, “papeletas de Circulación temporal” con los siguientes valores:

Por tres días$b.15.-
Por diez días40.-
Por treinta días100.-
Por tres meses300.-
Por seis meses600.-

A la expiración de fecha, la papeleta será obligatoriamente devuelta a la Dirección General de Tránsito para su anulación. La omisión en devolver será sancionada con 10.- por días de atraso.

Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de la Renta y de Tránsito dictarán las normas administrativas reglamentarias que mayor convengan a la eficaz aplicación del presente Decreto.

Artículo 7°.- Con el fin de completar el Registro Nacional de Vehículos, el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a la Dirección General de Tránsito una relación de los vehículos diplomáticos, la misma que contendrá los siguientes datos: clase de vehículo, marca, modelo, número de motor, número de chasís, nombre del propietario y servicio al que pertenese, con estos antecedentes la Dirección General de Tránsito otorgará la placa correspondiente.

Artículo 8°.- Con la misma finalidad, las Administraciones distritales de Aduana enviarán a la Dirección Departamental de Tránsito del Distrito, una relación de los vehículos que habiendo ingresado, permanezcan en el país, con placas extranjeras al amparo de convenios internacionales.
Por los vehículos que ingresen posteriormente las Administraciones de Aduana enviarán una relación mensual. Las normas del Decreto Supremo Nº 5608 de 21 de octubre de 1960 referidas a este aspecto, se mantienen vigentes.

Artículo 9°.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
Segundo párrafo del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 5608 de 21 de octubre de 1960.
Los valores para placas y plaquetas de vehículos establecidas por la Resolución Ministerial N° 775 de 21 de noviembre de 1963.
Toda otra disposición contraria al presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., Mario Estenssoro V., Jorge Solíz B., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8372, 29 de mayo de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a las Direcciones de Tránsito y la Renta, renovar las placas de todos los vehículos motorizados de servicio público, particular y oficial, con excepción de las motocicletas.
KeywordsGaceta 403, Decreto Supremo, mayo/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3042
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 403, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., Mario Estenssoro V., Jorge Solíz B., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8372, 29 de mayo de 1968
Autoriza a las Direcciones de Tránsito y la Renta, renovar las placas de todos los vehículos motorizados de servicio público, particular y oficial, con excepción de las motocicletas.

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