Bolivia: Decreto Supremo Nº 8366, 29 de mayo de 1968

Decreto Supremo Nº 08366
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, es necesario proceder a la modificación de la patente anual sobre vehículos de Servicio público estableciendo un sistema equitativo que incida sobre el valor del vehículo.
  • Que, al propio tiempo se debe proceder o la unificación de los gravámenes que pesan sobre los transportistas por concepto de renta de servicios personales, patentes y servicios prestados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En sustitución de la patente anual sobre vehículos de servicio público, del impuesto sobre servicios personales y del impuesto a los servicios prestados, se establece el impuesto único del 3,5% o (tres y medio por mil) ad-valorem sobre los vehículos de servicio público, cuyos propietarios se encuentren afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.

Artículo 2°.- Se reputa como renta de servicios personales la obtenida por el propietario de uno o dos vehículos de servicio público, a condición de que este trabaje personalmente.

Artículo 3°.- Este impuesto se calculará sobre el valor capital del vehículo de propiedad del chofer profesional.
El valor del vehículo del servicio público será establecido, en base a las tablas de valor de la Dirección General de la Renta, las mismas que serán reactualizadas anualmente. El castigo, por los modelos anteriores al del último año, se efectuará en base a los valores asignados a tiempo de inscribirse el vehículo.

Artículo 4°.- Para fines del pago de este impuesto, después de los 10 años se mantendrá como “valor residual mínimo” el importe de $b.15.000.-

Artículo 5°.- En los casos de accidentes de tránsito que ocasionen una disminución del valor del vehículo de más del 20% (veinte por ciento), la Dirección de Tránsito y la Dirección Geenral de la Renta, procederá a un avalúo para establecer el nuevo valor, que en ningún caso será inferior al “valor residual mínimo” sobre el que se calculará el impuesto.

Artículo 6°.- El pago de este impuesto se efectuará hasta el 30 de junio de cada año, por la gestión en curso.

Artículo 7°.- Para el control del pago de este impuesto se establece el “Carnet de Transportista”, el mismo que será expedido por la Dirección General de la Renta, a solicitud de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.

Artículo 8°.- No están incluídos en el tratamiento establecido por la presente disposición, las empresas de transporte y los vehículos de servicio público de propiedad de personas que no sean choferes profesionales, los que continuarán tributando de acuerdo con las leyes en vigencia.

Artículo 9°.- El impuesto único al auto-transporte se cobrará a partir de la gestión de 1968 y siguientes.

Artículo transitorio Único.- El impuesto correspondiente a la presente gestión se recaudará hasta el 30 de septiembre de 1968.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasquez, Gustavo Méndez Torrico, Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón Rodríguez, Jorge Solíz Román, Gral. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8366, 29 de mayo de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el impuesto único del 3 1/2 por mil, sobre el valor de los vehículos de servicio público, cuyos propietarios estén afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.
KeywordsGaceta 403, Decreto Supremo, mayo/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3038
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 403, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, José Romero Loza, Hugo Carmona Maldonado, Mario Estenssoro Vasquez, Gustavo Méndez Torrico, Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón Rodríguez, Jorge Solíz Román, Gral. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8366, 29 de mayo de 1968
Establece el impuesto único del 3 1/2 por mil, sobre el valor de los vehículos de servicio público, cuyos propietarios estén afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.

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