Bolivia: Decreto Supremo Nº 8357, 15 de mayo de 1968

Decreto Supremo Nº 08357
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Sindicato de Taxistas “24 de Septiembre” de la ciudad de Santa Cruz, solicita la liberación parcial del 40% (cuarenta por ciento) sobre la liquidación total de los gravámenes aduaneros que normalmente deberían tributar la importación de vehículos denominados “jeeps”.
  • Que, por Decreto Supremo Nº 07974 de 27 de abril de 1967 y Resolución Ministerial Reglamentaria N° 38, de 18 de mayo de la misma gestión, se autoriza la rebaja del 40% (cuarenta por ciento) sobre la liquidación total de los gravámenes aduaneros a tributarse en la importación de automóviles destinados al servicio público (taxis).
  • Que, no existiendo disposición legal expresa que autorice la rebaja solicitada y en razón de tratarse de jeeps destinados al servicio público en la ciudad de Santa Cruz como caso excepcional y por esta única vez.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, otorgar al Sindicato de Taxistas “24 de Septiembre” la rebaja del 40% (cuarenta por ciento) sobre la liquidación total de los gravámenes aduaneros a tributarse, en la importación de 85 (ochenticinco) unidades jeeps, destinados al servicio público.
Para la nacionalización de los vehículos de referencia deberá presentarse la documentación aduanera que prescribe la Ley Orgánica de Aduanas y debidamente consignada al taxista interesado.
Los requisitos señalados tanto en el Decreto Supremo Nº 07974, de 27 de abril de 1967 y su Resolución Ministerial Reglamentaria N° 38 de 18 de mayo de la misma gestión serán aplicables en la importación de los vehículos mencionados.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Gral. Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8357, 15 de mayo de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda, otorgar al Sindicato de Taxistas "24 de Septiembre" la rebaja del 40% sobre gravámenes aduaneros en la importación de vehículos destinados al servicio público
KeywordsGaceta 400, Decreto Supremo, mayo/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3029
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 400, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Hugo Carmona M., Gral. Enrique Gallardo B., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Lucio Paz Rivero, Jesús Lijerón R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8357, 15 de mayo de 1968
Autoriza al Ministerio de Hacienda, otorgar al Sindicato de Taxistas "24 de Septiembre" la rebaja del 40% sobre gravámenes aduaneros en la importación de vehículos destinados al servicio público

Referencias a esta norma

[BO-DS-8637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8637, 4 de febrero de 1969
Amplíase por el término de 180 (ciento ochenta) días, los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968

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