Bolivia: Decreto Supremo Nº 29871, 24 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por Resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, señala distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que la Resolución del Consejo Departamental Nº 63/08 de 30 de abril de 2008, aprueba el incremento de la subpartida 25220 “Consultores en Línea” por Bs242.440.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS mil CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) para la contratación de profesionales técnicos en el Servicio Departamental de Riegos.
  • Que la Resolución del Consejo Departamental Nº 177/08 de 28 de noviembre de 2008, aprueba el incremento de la subpartida 25220 “Consultores en Línea” por Bs149.500.- (CIENTO CUARENTA Y NUEVE mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para la contratación de profesionales de diferentes ramas en el Servicio Departamental de Salud.
  • Que la Prefectura del Departamento de Oruro requiere inscribir recursos en la partida 25220 “Consultores en Línea”, a fin de financiar consultorías para el Servicio Departamental de Riegos y del Servicio Departamental de Salud que apoyarán la supervisión y elaboración de proyectos, en el primer caso y en el segundo, elaborarán un registro de personas discapacitadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 12 de Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008 y de acuerdo al anexo adjunto:

  1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs242.440.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS mil CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para financiar consultorías del Servicio Departamental de Riegos que apoyarán en la elaboración y supervisión de Proyectos de Riego.
  2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs149.500.- (CIENTO CUARENTA Y NUEVE mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” y 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios”, para financiar consultorías del Servicio Departamental de Salud que permitirán realizar un registro de las personas discapacitadas en el Departamento de Oruro.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29871, 24 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro, incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs242.440, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para financiar consultorías del Servicio Departamental de Riegos que apoyarán en la elaboración y supervisión de Proyectos de Riego. Asimismo, incrementa la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs149.500, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” y 25300 “Comisiones y Gastos Bancarios”, para financiar consultorías del Servicio Departamental de Salud que permitirán realizar un registro de las personas discapacitadas en el Departamento de Oruro.
KeywordsGaceta 3153, 2008-12-24, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27387
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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