Bolivia: Decreto Supremo Nº 29819, 26 de noviembre de 2008

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26910 de 3 de enero de 2003, establece las normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional, a efectos de regular el sistema de despacho, recepción y transporte de contenedores y garantizar a los usuarios del servicio las facilidades que ofrecen estas unidades de transporte.
  • Que el sector privado, en forma reiterada, ha solicitado la revisión del Decreto Supremo Nº 26910, en razón a que esta normativa señalaba procedimientos inaplicables y desproporcionalidad en las obligaciones entre los sujetos a los que alcanza dicha norma, además de una mayor seguridad en cuanto a la protección física de las mercancías.
  • Que en este marco, y a través del Viceministerio de Transportes se realizaron reuniones con diferentes sectores, quienes después de considerar aspectos técnicos en el tema, elaboraron en forma conjunta una propuesta que modifique y complemente el Decreto Supremo Nº 26910.
  • Que es deber del Estado velar por la seguridad jurídica de los bolivianos, instrumentando al país con normas legales que faciliten el uso de contenedores para el transporte de mercancías, simplificando los despachos y recepciones aduaneras, y estableciendo los derechos y obligaciones de los propietarios, usuarios así como transportistas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 26910 de 3 de enero de 2003, que establece las normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica parcialmente el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26910 de 3 de enero de 2003 suprimiendo las definiciones de Gate In y de Depósito Final, se incorpora la definición de Destino Final, y se adiciona un segundo párrafo a la definición de Recibo de Intercambio de Contenedores - EIR, con los siguientes textos:
    “- Destino Final. Se entiende por destino final el lugar y/o área designada para la entrega de la mercancía y establecido en el contrato de transporte de mercancías.
    - Recibo de Intercambio de Contenedores - EIR. Se entiende por Recibo de Intercambio de Contenedores - EIR, el documento que delimita responsabilidades a la entrega y recepción de los contenedores especificando fechas, estado, condiciones, marcas y números de identificación del contenedor.
    La nomenclatura y/o especificaciones técnicas en el EIR obedecerán a un mismo estándar o formato conforme acuerdo entre partes.”
  2. Se modifica el inciso d) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26910 de 3 de enero de 2003 y se complementa el mismo Artículo incorporando el inciso e), con el siguiente texto:
    “d) Pago por costo de limpieza y otros relacionados con el transporte, según tarifa establecida, que debe estar estipulado en el Bill of Lading.
    e) Se prohíbe exigir garantías económicas, físicas o de cualquier otra índole, salvo la garantía prevista en el presente Decreto Supremo.”
  3. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 26910 de 3 de enero de 2003, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 7.- (CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE). El usuario para internar o expedir de territorio nacional sus mercancías en contenedor, esta obligado a firmar un contrato del Servicio de Transporte con el Transportador Internacional o con el Operador de Transporte Multimodal - OTM en el que se estipulen las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.
    Las estipulaciones de este contrato no podrán contener disposiciones que provoquen distorsiones a su objeto y/o obligaciones de las partes, ni implique u ocasione una práctica restrictiva y/o abusiva a la prestación del servicio de transporte como a la actividad de exportación e importación que realiza el usuario boliviano, o que se afecte en especial los costos en que incurre el operador de transporte internacional de carga por el servicio que brinda y/o los costos en que incurra el usuario.”
  4. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26910 de 3 de enero de 2003, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 9.- (DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES). Las responsabilidades y obligaciones están establecidas de la siguiente manera.
    I. El propietario del contenedor o su representante legal en Bolivia, tiene las siguientes obligaciones:
    a) Entregar copia de los EIR de origen y destino, con descripción de condiciones internas y externas.
    b) Suscribir el EIR por la cual el Transportista Internacional (chofer empresa transportadora terrestre, fluvial o férrea boliviana) el hace entrega del contenedor en territorio boliviano.
    c) Informar de la llegada del Contenedor al usuario.
    d) Recepción del contenedor conforme indica el MIC-DTA.
    II. El usuario tiene las siguientes responsabilidades:
    a) Asumir la responsabilidad por daños internos en el contenedor como consecuencia de las mercancías transportadas en el marco de las condiciones pactadas en el contrato con la empresa transportadora, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 5.
    No se considera daño, la depreciación física del contenedor generado por el uso y desgaste en el transcurso del tiempo.
    b) El usuario asume la responsabilidad sobre el traslado del contenedor desde el exterior hasta su devolución en destino final y podrá repetir responsabilidades al transportador internacional o al concesionario de depósito de aduana, sobre los daños y demoras en el traslado y devolución del contenedor si correspondiere.
    c) Tomar las previsiones necesarias para cumplir con el plazo establecido de veintiún (21) días hábiles, desde su liberación para el uso del contenedor, excepto en caso fortuito, fuerza mayor o conmociones civiles u otros debidamente comprobados no imputables al transportador.
    d) El pronto traslado del contenedor y su desconsolidación en Aduana de destino, para evitar las demoras en la devolución del contenedor y las multas cuando corresponda.
    e) Suscribir el EIR en destino final.
    III. El Transportador Internacional es responsable del cumplimiento del transporte internacional en las condiciones pactadas en el contrato y está obligado a entregar al consignatario copia del contrato de servicio de transporte y copia del EIR (de origen y destino) señalado en el numeral 1) del Artículo 10, que constituyen documento de respaldo.
    IV. El Transportista Internacional (empresa boliviana/firma chofer) tiene las siguientes responsabilidades:
    a) Suscribir el EIR con el usuario y propietario del contenedor o su representante en Bolivia, sobre las condiciones internas y externas del contenedor.
    b) Otorgar al usuario la garantía establecida en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo, de manera que cubra los daños ocasionados por el inadecuado traslado del contenedor.
    c) Pago de los daños y limpieza del contenedor por traslado de mercancías no autorizadas en el contrato de servicio de transporte.
    d) Pago de los daños causados a las mercancías transportadas, por efectos de cargas adicionales no autorizadas por el usuario.
    e) Entregar el contenedor en el territorio boliviano que se indica como destino final en el MIC-DTA.
    V. El despachante de aduana tiene las siguientes responsabilidades:
    a) El Despachante de aduana es responsable de realizar gestiones inherentes al comercio exterior y está obligado a requerir del consignatario copia del contrato de servicio de transporte y copia del EIR, señalado en el numeral 1) Artículo 10, que acreditan el cumplimiento de las formalidades, dispuestas en el presente Decreto Supremo y deberá conservar esta documentación para efectos de control y fiscalización, establecidas en la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y disposiciones reglamentarias.”
  5. Se modifica el numeral 4) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26910 de 3 de enero de 2003, con el siguiente texto:
    “4) En el destino final, el propietario del Contenedor, a través de su representante legal, emitirá el cuarto EIR, especificando las condiciones en que recepciona el contenedor vacío, señalando las condiciones externas, internas, limpieza del contenedor y la fecha de recepción, reasumiendo el propietario del contenedor la responsabilidad del mismo.”

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29819, 26 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica y complementa el Decreto Supremo N° 26910 de 3 de enero de 2003, que establece las normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional.
KeywordsGaceta 3145, 2008-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27334
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-26910] Bolivia: Normas Operativas para el ingreso y salida de contenedores, DS Nº 26910, 3 de enero de 2003
NORMAS OPERATIVAS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES.

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