Bolivia: Decreto Supremo Nº 29759, 24 de octubre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Constitución Política del estado, determina que la República de Bolivia es libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, que adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
  • Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del estado, reconoce el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad como derechos fundamentales inherentes a toda persona.
  • Que el Artículo 164 de la Constitución Política del estado, establece que el servicio y la asistencia social son funciones del Estado, y sus condiciones serán determinadas por Ley.
  • Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia es responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y el Poder Ejecutivo, en materia de ayuda humanitaria en casos de emergencia o contingencia.
  • Que los días 24 y 25 de noviembre de 2007, en su intento por evitar a cualquier costo el trabajo de la Asamblea Constituyente, el Comité Interinstitucional de Sucre impuso acciones radicales que produjeron hechos de violencia con el lamentable saldo de tres (3) personas fallecidas.
  • Que es necesario otorgar asistencia social humanitaria a los familiares de las victimas en dicho conflicto, a fin de alivianar su situación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar asistencia social humanitaria a través de un pago único excepcional, a los familiares de los fallecidos en los sucesos acaecidos los días 24 y 25 de noviembre de 2007 en el Departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- (Asistencia social humanitaria) La asistencia social humanitaria para los familiares de los fallecidos consiste en un pago único y global de Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los familiares de cada uno de los fallecidos, el cual será otorgado en prelación y de manera excluyente, a los hijos, al cónyuge supérstite o conviviente debidamente legitimado o en su defecto, a los padres.

Artículo 3°.- (Registro) El Ministerio de Justicia, proporcionará la lista oficial con los nombres de las personas fallecidas en el conflicto citado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, para que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia realice el pago único establecido en el Artículo precedente.

Artículo 4°.- (Procedimiento) La Unidad de Apoyo a la Gestión Social coordinará con el Ministerio de Justicia, el patrocinio de los procesos de Declaratoria de Herederos para los familiares de los fallecidos.

Artículo 5°.- (Presupuesto)

  1. El Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de la Presidencia, transferirá a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, los recursos necesarios para cumplir con el objeto del Presente Decreto Supremo.
  2. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia queda encargada de efectuar los trámites necesarios para hacer efectivo el traspaso señalado en el Parágrafo anterior.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29759, 24 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorga asistencia social humanitaria a través de un pago único excepcional, a los familiares de los fallecidos en los sucesos acaecidos los días 24 y 25 de noviembre de 2007 en el Departamento de Chuquisaca.
KeywordsGaceta 3133, 2008-10-24, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27275
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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