Bolivia: Decreto Supremo Nº 29740, 15 de octubre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008, autoriza a las entidades públicas que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio, para aquellos contratos suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, el Decreto Supremo Nº 28271 de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado de las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales y el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29659 de 30 de julio de 2008, modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 29603, estableciendo el plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, para efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.
  • Que es necesario ampliar el plazo para la suscripción de los contratos modificatorios por variación de precios unitarios, establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 29603, modificado por el Decreto Supremo Nº 29659.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifican los párrafos segundo y tercero del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29659 de 30 de julio de 2008, con el siguiente texto:

“Los contratos modificatorios por variación de precios unitarios podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2008.
Concluido el plazo señalado, no se podrá efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.”


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29740, 15 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica los párrafos segundo y tercero del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29659 de 30 de julio de 2008.
KeywordsGaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27256
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-28271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28271, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.
[BO-DS-29603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29603, 11 de junio de 2008
Autoriza a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorga un anticipo especial para la adquisición de materiales: Carreteras (cemento asfáltico y acero); Otro tipo de obras(acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre).
[BO-DS-29659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29659, 30 de julio de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 29603 de 11 de junio de 2008. (Cemento Asfáltico y Acero)

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