Bolivia: Decreto Supremo Nº 29719, 24 de septiembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Constitución Política del estado, determina que la República de Bolivia es libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, que adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
  • Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del estado, concordante con el Artículo 3 de los Derechos Humanos de la Carta de las Naciones Unidas, establece los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, como derechos fundamentales inherentes a toda persona; asimismo, el Artículo 164 de la Ley Fundamental precitada, dispone que el servicio y la asistencia social son funciones del Estado, y sus condiciones serán determinadas por Ley.
  • Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia, es responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia de la República y el Poder Ejecutivo, en materia de ayuda humanitaria.
  • Que entre el 10 y el 15 de septiembre de 2008, bandas delictivas y racistas que gestaron un fallido Golpe de Estado “cívico prefectural” cometieron crímenes de lesa humanidad denominada “Masacre del Porvenir” en el Departamento de Pando, que derivaron en la trágica muerte de varios compatriotas y decenas de heridos. De igual manera en la región amazónica del país se promovieron y ejecutaron acciones de violencia, intimidación, saqueo, incendio y persecución a dirigentes y campesinos.
  • Que en el marco de las políticas sociales del Estado el Gobierno Nacional ha decidido otorgar asistencia social humanitaria a familiares de las victimas fallecidas y asistencia médica a los heridos producto de los actos racistas y violentos suscitados en el Departamento de Pando y en la región amazónica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar asistencia social humanitaria a través de un pago único excepcional, a familiares de los fallecidos en las masacres ocurridas en el Departamento de Pando entre el 10 y 15 de septiembre de 2008 y prestar asistencia médica, alimentaria, social y psicológica a las víctimas heridas en el mencionado conflicto.

Artículo 2°.- (Registro)

  1. El Ministerio de Justicia proporcionará los nombres de las personas fallecidas en los sucesos violentos citados en el Artículo precedente, para que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia realice el pago único establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Justicia será el encargado de registrar a las víctimas heridas en el conflicto, a fin de brindarles la respectiva asistencia médica hasta su restablecimiento físico, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 3°.- (Procedimiento) La Unidad de Apoyo a la Gestión Social, coordinará con el Ministerio de Justicia el patrocinio de los procesos de Declaratoria de Herederos, para los familiares de los fallecidos.

Artículo 4°.- (Pago único) La asistencia social humanitaria para los fallecidos, consiste en un pago global y único de Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los familiares de cada uno de los fallecidos, que será otorgado en prelación y de manera excluyente, a los hijos, al cónyuge supérstite o conviviente debidamente legitimado o en su defecto a los padres.

Artículo 5°.- (Presupuesto)

  1. El Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de la Presidencia transferirá a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social los recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Salud y Deportes, contará con un presupuesto adicional, asignado por el Ministerio de Hacienda, para cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo. La asignación de recursos se realizará en función a conciliaciones de gastos por atención de heridos.
  3. Las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de la Presidencia y de Salud y Deportes quedan encargadas de efectuar los trámites necesarios para hacer efectivo el traspaso señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, de Hacienda y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29719, 24 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorga asistencia social humanitaria a través de un pago Único excepcional, a familiares de los fallecidos en las masacres ocurridas en el Departamento de Pando entre el 10 y 15 de septiembre de 2008 y presta asistencia médica, alimentaría, social y psicológica a las víctimas heridas en el mencionado conflicto.
KeywordsGaceta 3126, 2008-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27235
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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