Bolivia: Decreto Supremo Nº 29695, 3 de septiembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como prioridad del Estado, la Seguridad y la Soberanía Alimentaria del país.
  • Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
  • Que el Gobierno Nacional, comprometido con la economía popular de sus ciudadanos, al haberse registrado elevación de precios de algunos productos de la canasta familiar, dificultando el abastecimiento interno que afecta a la población, ha emitido el Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 que suspende de manera excepcional y temporal, la exportación de animales vivos de la especie bovina, carne de res, carne de pollo, trigo, maíz, arroz, harina de trigo (Anexo 2), mientras subsistan las condiciones de déficit, elevación de precios y dificultades en el abastecimiento de la demanda interna.
  • Que por Decreto Supremo Nº 29583 de 27 de mayo de 2008, se incorpora al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, la carne de pollo (despojos comestibles, sin trocear, trozos y despojos, refrigerados congelados), subproductos de maíz, sorgo (granífero, para siembra y los demás).
  • Que superadas las circunstancias que motivaron la suspensión temporal de exportación del SORGO mediante Decreto Supremo Nº 29583 que lo incorpora al Decreto Supremo Nº 29460, y con el fin de incentivar la producción de este producto, corresponde el restablecimiento de las condiciones normales de su exportación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se retira del Anexo 2 “PARTIDAS DE PRODUCTOS CON SUSPENSION TEMPORAL DE EXPORTACIÓN” del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, los siguientes productos, incorporados mediante el Decreto Supremo Nº 29583 de 27 de mayo de 2008, autorizándose su libre exportación.

Sorgo

CODIGOPRODUCTO
1007.00Sorgo de grano (granífero).
1007.00.10.00- Para siembra
1007.00.90.00- Los demás


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Hacienda; de Producción y Microempresa; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29695, 3 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRetira el producto SORGO del Anexo 2, del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008, autorizando su libre exportación.
KeywordsGaceta 3118, 2008-09-04, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27211
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-DS-29583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29583, 27 de mayo de 2008
Incorpora al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 los siguientes productos: Carne de Pollo, Subproductos de Maíz y Sorgo.

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