Bolivia: Decreto Supremo Nº 29676, 20 de agosto de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprobó el presupuesto General de la Nación Gestión 2008, que señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de fínanciamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que éstas deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, se constituye en una entidad desconcentrada del Ministerio de Minería y Metalurgia, cuya misión es elaborar la carta geológica nacional, realizar investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología y en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como coadyuvar al desarrollo de la actividad minera, mediante el apoyo técnico a los trámites mineros, la actualización del catastro minero nacional, el registro minero, el cobro y control del pago de patentes mineras.
  • Que en fecha 5 de diciembre de 2007, el SERGEOTECMIN y la Prefectura del Departamento de Oruro, suscribieron el Convenio Interinstitucional, para la elaboración de estudios del Proyecto “Levantamiento de la Calidad de Aguas Superficiales en la Cuenca Poopó A”, por un costo total de Bs980.000.- (NOVECIENTOS OCHENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), de los que SERGEOTECMIN aportará el cuarenta por ciento (40%) equivalente a Bs392.000.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS mil 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que para dar cumplimiento al Convenio suscrito, es necesario que SERGEOTECMIN incremente en su presupuesto, recursos en la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” para financiar las consultorías sobre los estudios del Proyecto “Levantamiento de la Calidad de Aguas Superficiales en la Cuenca Poopó A”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs390.900.- (TRESCIENTOS NOVENTA mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, a través del traspaso intrainstitucional que afecta a la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para el financiamiento de consultorías que realizarán estudios del Proyecto “Levantamiento de la Calidad de Aguas Superficiales en la Cuenca Poopó A”, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29676, 20 de agosto de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs390.900.-, en el presupuesto del Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, a través del traspaso intrainstitucional que afecta a la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para el financiamiento de consultorías que realizarán estudios del Proyecto “Levantamiento de la Calidad de Aguas Superficiales en la Cuenca Poopó A”, de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.
KeywordsGaceta 3113, 2008-08-21, Decreto Supremo, agosto/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27191
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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