Bolivia: Decreto Supremo Nº 29637, 10 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, ha fijado como una de sus políticas prioritarias la Seguridad y Defensa Nacional, para que a través de la estrategia Bolivia Segura y Soberana, se desarrolle un programa de control y vigilancia aérea que asegure la protección de los recursos estratégicos en beneficio del desarrollo nacional.
  • Que el referido Plan Nacional de Desarrollo, también ha priorizado el sector Transportes como parte de la Estrategia General Bolivia Productiva, a objeto de mejorar e integrar el transporte nacional en la modalidad aeronáutica, como componente significativo del desarrollo y de la ampliación de mercados para la producción boliviana; mejorando la vertebración y logrando el acceso estratégico de las exportaciones nacionales a los mercados de destino, mediante la construcción de infraestructura aeroportuaria.
  • Que el Artículo 208 de la Constitución Política del estado, determina que la misión fundamental de las Fuerzas Armadas de la Nación es defender y conservar la independencia nacional, la seguridad de la República y la soberanía nacional, así como cooperar en el desarrollo integral del país.
  • Que el inciso e) del Artículo 6 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, atribuye a las Fuerzas Armadas la responsabilidad de defender, controlar y conservar la integridad territorial, el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
  • Que el Artículo 58 de la Ley Nº 1405, dispone que la Fuerza Aérea Boliviana, como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación, constituye la expresión permanente del poder aeroespacial, asegura la soberanía y defensa del espacio aéreo nacional y participa activamente en el desarrollo integral de la Nación protegiendo e incentivando el desarrollo de la aviación militar, civil, infraestructura e investigación aeroespacial.
  • Que con el objetivo fundamental de preservar y controlar la explotación racional de los recursos naturales estratégicos, que constituyen parte del reservorio nacional, se requiere construir una pista de aterrizaje y obras complementarias para la implementación de un destacamento aéreo en la localidad de Uyuni situada al Sud Oeste del Departamento de Potosí.
  • Que con la construcción de la pista de aterrizaje se contribuirá a la vertebración del territorio nacional mediante servicios de transporte aéreo, objetivo trazado por el Gobierno Nacional, permitiendo el acceso estratégico de las exportaciones nacionales a los mercados de destino e incrementando la afluencia del turismo, representando ello, mayores ingresos económicos para la región y que, además, se constituirá en un instrumento de resguardo para la Seguridad y Defensa Nacional, debiendo ser la Fuerza Aérea Boliviana, la encargada de asumir la responsabilidad de ejecutar las obras civiles correspondientes.
  • Que a objeto de garantizar la oportuna construcción de la pista de aterrizaje y de las obras complementarias, así como las condiciones de seguridad que deben cumplir dichas obras, evitando retrasos por el incremento de precios de los materiales a ser empleados, es necesario autorizar al Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, la contratación por excepción de los bienes, obras y servicios que sean necesarios, en el marco del Reglamento del Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios vigente y del Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008 en lo que sea aplicable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar a la Fuerza Aérea Boliviana la construcción, bajo administración directa, de la pista de aterrizaje denominada “La Joya Andina” y de las obras complementarias para la implementación de un destacamento aéreo denominado “Cnl. Av. Amalia Villa de la Tapia”, ubicadas en la localidad de Uyuni al Sud Oeste del Departamento de Potosí, primera sección de la Provincia Antonio Quijarro.

Artículo 2°.- (Administración directa y contratación por excepción)

  1. Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a ejecutar bajo administración directa la construcción de las obras señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo y contratar bajo la modalidad de contratación por excepción, determinadas obras, bienes, y servicios que sean requeridos a dicho objeto, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22, 23 y 24 del Reglamento del Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 397, del Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de agosto de 2007 y del Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008 en lo que sea aplicable.
  2. Para la ejecución de los procesos de contratación por excepción, referidos en el Parágrafo I anterior, el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana ejercerá las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva establecidas en el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, que sean aplicables a dicho objeto. Una vez suscritos los contratos por excepción, la Fuerza Aérea Boliviana, cumplirá con la normativa aplicable para su registro e información.

Artículo 3°.- (Financiamiento e inscripción presupuestaria)

  1. La construcción de las obras referidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financiará con recursos de donación.
  2. La Fuerza Aérea Boliviana a través del Ministerio de Defensa Nacional, solicitará la inscripción de los recursos y gastos para su aprobación al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para su registro presupuestario en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias anexo al Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004.
  3. Durante la ejecución de las obras, la Fuerza Aérea Boliviana, a través del Ministerio de Defensa Nacional, remitirá al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo la información correspondiente.

Artículo 4°.- (Supervisión y fiscalización) El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura, supervisará y fiscalizará la ejecución de las obras.

Artículo 5°.- (Responsabilidad) Los servidores públicos que ejecuten los recursos referidos en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos al régimen de la responsabilidad por la función pública, establecido en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y sus Reglamentos.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y de Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE E INTERINA DE HACIENDA, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Hector E. Arce Zaconeta

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29637, 10 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Fuerza Aérea Boliviana la construcción, bajo administración directa, de la pista de aterrizaje denominada “La Joya Andina” y de las obras complementarias para la implementación de un destacamento aéreo denominado “Cnl. Av. Amalia Villa de la Tapia”, ubicadas en la localidad de Uyuni al Sud Oeste del Departamento de Potosí, primera sección de la Provincia Antonio Quijarro.
KeywordsGaceta 3105, 2008-07-17, Decreto Supremo, julio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27152
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE E INTERINA DE HACIENDA, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Hector E. Arce Zaconeta
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29603, 11 de junio de 2008
Autoriza a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorga un anticipo especial para la adquisición de materiales: Carreteras (cemento asfáltico y acero); Otro tipo de obras(acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre).

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