Bolivia: Decreto Supremo Nº 29626, 2 de julio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, las mismas que deben ser aprobadas por Resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que en fecha 17 de mayo de 2006, se suscribió Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Venezuela, en el marco del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - ALBA y el Tratado de Comercio de los Pueblos - TCP, con la finalidad de instrumentar el Fondo Especial de $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) otorgado por la República de Venezuela para financiar proyectos productivos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28814 de 26 de julio de 2006, crea el Comité Especial Nacional, entre cuyas atribuciones se determina “Establecer los mecanismos de asistencia técnica, seguimiento y control del financiamiento otorgado, mediante la creación de una Unidad de Apoyo y Seguimiento en el Ministerio de Producción y Microempresa, y en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente”.
  • Que en fecha 27 de julio de 2006, se aprueba el Reglamento para el funcionamiento del Fondo Especial de Financiamiento en el marco del ALBA y el TCP, con el objeto de definir los criterios técnicos y administrativos para operar el fondo creado y se constituye en el instrumento para la organización de los lineamientos generales trazados en el Convenio, sus acciones y actividades, a su vez viabilizan las propuestas aprobadas en el Comité Especial Binacional, y se establecen los procedimientos que garantizan el control y la transparencia en el uso de los recursos financieros, destinados a proyectos.
  • Que el Viceministerio de Transparencia ha requerido varios informes sobre el proceso de otorgamiento de créditos y funcionamiento del ALBA - TCP y bajo el principio de transparencia, ha solicitado se efectúe una auditoria al Programa.
  • Que en esta forma, se deberá realizar las gestiones necesarias para la aprobación mediante Decreto Supremo del incremento en la Partida 25210 “Consultorías por Producto”, para realizar la contratación de Consultores Auditores, con el objeto de dar respuesta a la lucha contra la corrupción y a las diversas denuncias recibidas y así contar con una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables y obligaciones contractuales. El examen comprenderá la evaluación de las operaciones comprendidas entre julio de 2006 y febrero de 2008.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN, transferir al Ministerio de Producción y Microempresa, el importe de Bs94.640.- (NOVENTA Y CUATRO mil SEISCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados a incrementar la partida de gasto 25230 “Auditorías Externas”, para la realización de la Auditoría Externa del Programa ALBA - TCP, según Anexo adjunto.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda; y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29626, 2 de julio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Tesoro General de la Nación - TGN, transferir al Ministerio de Producción y Microempresa, el importe de Bs94.640.- (NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados a incrementar la partida de gasto 25230 “Auditorías Externas”, para la realización de la Auditoría Externa del Programa ALBA - TCP.
KeywordsGaceta 3101, 2008-07-03, Decreto Supremo, julio/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27141
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-DS-28814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28814, 26 de julio de 2006
Crear el Comité Especial Nacional encargado de la implementación del Convenio en el Marco del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - ALBA y el Tratado de Comercio de los Pueblos - TCP para la Instrumentación del Fondo Especial de Financiamiento.

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