Bolivia: Decreto Supremo Nº 29552, 8 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Ley Nº 14100 de 5 de noviembre de 1976, del Sistema Nacional de Información Estadística, faculta al Instituto Nacional de Estadística - INE, fijar la metodología y procedimientos para la realización de los Censos Nacionales de Población y Vivienda.
  • Que la Ley Nº 2105 de 29 de junio de 2000, modificatoria de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, dispone que la información relativa a la población debe ser obtenida por Censos Nacionales levantados por el INE, mismos que se realizarán todos los años terminados en cero.
  • Que el levantamiento de los Censos Nacionales de Población y Vivienda reviste máxima importancia para la orientación de políticas públicas, la aplicación de la Constitución Política del estado, la Ley Nº 1551, Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, Código Electoral aprobado por Ley Nº 1984 de 25 de junio de 1999 y aquellas que el Gobierno Nacional disponga en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Que el INE ha concluido el documento Proyecto del Censo Nacional de Población y Vivienda el cual lista las actividades de las fases pre - censales, censales y post - censales en el período 2008 al 2011, su cronograma y presupuesto; por lo que es necesario autorizar el inicio de sus actividades, gestionar su financiamiento y disponer el apoyo institucional de las entidades del sector público en todo el territorio nacional.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES de 5 de mayo de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar el inicio de las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010; las previsiones presupuestarias y de coordinación en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística.

Artículo 2°.- (Entidad responsable) Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística - INE, iniciar las actividades correspondientes a la dirección, planificación, coordinación, ejecución, procesamiento y difusión de la información del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010.

Artículo 3°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente:

  1. El Ministerio de Hacienda asignará recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a programación y posibilidades de financiamiento hasta la conclusión del Censo;
  2. El Ministerio de Planificación del Desarrollo realizará las gestiones necesarias a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a fin de obtener apoyo financiero, por parte de la cooperación bilateral y multilateral.

Artículo 4°.- (Respaldo institucional) Se instruye a todas las entidades públicas brindar al INE el apoyo a las actividades que involucren la planificación, organización y ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010; facilitando los espacios físicos y recursos logísticos para la instalación de oficinas censales en departamentos y municipios, así como personal de apoyo.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29552, 8 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza el inicio de las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010; las previsiones presupuestarias y de coordinación en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística.
KeywordsGaceta 3089, 2008-05-08, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27068
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-14100] Bolivia: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, DL Nº 14100, 5 de noviembre de 1976
Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística en sus VII Títulos y 28 Artículos.
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1984] Bolivia: Código Electoral, 25 de junio de 1999
Codigo Electoral
[BO-L-2105] Bolivia: Ley Nº 2105, 29 de junio de 2000
Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 1046/SF-BO, con el BID (Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000)
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1305, 1 de agosto de 2012
Declara prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, fijar la fecha de empadronamiento, y establece aspectos institucionales, administrativos y operativos para su efectiva realización.

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