Bolivia: Decreto Supremo Nº 29539, 1 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del estado, garantiza la libre asociación patronal; reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, y el fuero sindical como garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, precautelando que no sean perseguidos, ni presos.
  • Que el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 194 de 28 de noviembre de 1962 y el Convenio Nº 98, ratificado por nuestro Estado mediante Decreto Supremo Nº 7737 de 28 de julio de 1966, disponen que los Estados deben garantizar la libre sindicalización de los trabajadores.
  • Que asimismo, el Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006, prevé que los obreros o empleados elegidos para desempeñar cargos directivos en un sindicato, no podrán ser destituidos, sin previo proceso; tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro, ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento.
  • Que la representación sindical que proclama la Constitución Política del estado, actualmente se encuentra limitada toda vez que los dirigentes sindicales, para acreditar esta su condición, deben obtener el reconocimiento previo del Ministerio de Trabajo, siendo que en la tramitación del mentado reconocimiento muchos dirigentes son despedidos, vulnerándose el fuero sindical consagrado en nuestra Norma Suprema.
  • Que dentro dicho contexto, es necesario regular específicamente el momento desde el cual los dirigentes sindicales están protegidos y amparados con el fuero sindical, a cuyo objeto corresponde emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar desde qué momento rige el fuero sindical a favor de los dirigentes sindicales y la obligación de rendir cuentas de su gestión.

Artículo 2°.- (Vigencia del fuero sindical) Disponer que el fuero sindical al que se refiere la Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006, rige a partir de la fecha de elección del dirigente sindical respectivo.

Artículo 3°.- (Rendición de cuentas de ex dirigentes sindicales)

  1. Los trabajadores que concluyan su mandato sindical deberán retornar a los mismos puestos de trabajo que ocupaban al momento de ser elegidos dirigentes sindicales.
  2. Los ex Dirigentes Sindicales no podrán ser retirados de su fuente laboral, salvo la comisión de infracciones establecidas en los Artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, teniendo la obligación, dentro dicho período, de rendir cuentas de su gestión conforme dispone el Decreto Supremo Nº 17287 de 18 de marzo de 1980.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29539, 1 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDetermina desde qué momento rige el fuero sindical a favor de los dirigentes sindicales y la obligación de rendir cuentas de su gestión.
KeywordsGaceta 3088, 2008-05-01, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27055
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DS-224] Bolivia: Reglamento de la Ley General del Trabajo, DS Nº 224, 23 de agosto de 1943
Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
[BO-L-194] Bolivia: Ley Nº 194, 28 de noviembre de 1962
Ratifica el convenio no. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3352] Bolivia: Ley del Fuero Sindical, 21 de febrero de 2006
Elévase a rango de Ley el Decreto Ley N° 38 de Fuero Sindical
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002
[BO-L-N194] Bolivia: Ley Nº 194, 28 de noviembre de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito el 29 de junio de 2011, en la ciudad de Ankara, República de Turquía.

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