Bolivia: Decreto Supremo Nº 29489, 26 de marzo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el objetivo principal del “Cuarto Programa de Apoyo al Sector Transporte - PAST IV” es desarrollar e impulsar la actividad productiva, comercial y turística de varias regiones del país, enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Económico Social que el Gobierno de Bolivia, en la cual se distingue la importancia de mejorar e incrementar la infraestructura vial nacional, a fin de promocionar e incentivar las exportaciones agrícolas en función a la rebaja de los costos de transporte, además de lograr una integración nacional e internacional, y por ello son de prioridad para el Gobierno Boliviano.
  • Que el Programa tiene previsto realizar algunos estudios de preinversión, los cuales se encuentran dentro del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Productiva”, que está siendo ejecutado actualmente por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda bajo la tutela y seguimiento del Viceministerio de Transportes
  • Que con los Programas de Apoyo al Sector Transporte fundamentalmente se pretende: a) incorporar varias regiones con potencial productivo a la economía nacional e integrar a más personas al proceso de desarrollo, donde las inversiones involucradas generen empleo calificado y no calificado, con un gran efecto multiplicador sobre el resto de los sectores productivos; b) fomentar acciones para la integración física entre Bolivia y los países limítrofes, que sirvan de base para un adecuado desarrollo económico mutuo, alineado con los objetivos de desarrollo sostenible regional de la iniciativa IIRSA; c) facilitar la creación de nuevos mercados de consumo y centros de producción, aprovechando principalmente el potencial comercial y agrícola subexplotados en la actualidad; d) contribuir a romper el aislamiento y marginación social y económica de las provincias, municipios y comunidades, ubicadas dentro del área de influencia de los proyectos; e) evitar la marginación campo - ciudad, fenómeno social originado por las deficientes condiciones de vida en el área rural, con base en una mejor vinculación vial que posibilitará al productor agrícola ofertar sus productos a precios más competitivos en nuevos mercados; f) ofertar costos de transporte más accesibles a potenciales usuarios.
  • Que la Corporación Andina de Fomento - CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito de hasta $us22.440.000.- (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del citado programa.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo o indistintamente al Embajador de Bolivia en Venezuela, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us22.440.000.- (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Cuarto Programa de Apoyo al Sector Transporte - PAST IV”. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del estado.

Artículo 2°.- (Convenio subsidiario) Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC entidad ejecutora del Proyecto, para la transferencia de recursos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29489, 26 de marzo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo o indistintamente al Embajador de Bolivia en Venezuela, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us22.440.000.- (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Cuarto Programa de Apoyo al Sector Transporte - PAST IV”.
KeywordsGaceta 3077, 2008-03-26, Decreto Supremo, marzo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27004
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
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Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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