Bolivia: Decreto Supremo Nº 29449, 21 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, de Austeridad del Gasto, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Construcción de Bienes de Dominio Público", deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28948 de 25 de noviembre de 2006 crea Vías Bolivia - V°B°, como una Entidad Pública Descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, con la finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental de Carreteras, en el marco del Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, de creación de la Administradora Boliviana de Carreteras.
  • Que para el cumplimiento de sus objetivos, V°B° ha contratado personal cuya remuneración hasta el mes de diciembre de 2007, se efectivizó con recursos de la partida 25200. En el presupuesto de la gestión 2008 se han inscrito recursos en la partida 26990 "Otros Servicios No Personales", para cancelar al personal de recaudadores (peajeros) y supervisores de peaje; sin embargo, esta apropiación no se adecua a los aspectos legales requeridos para que V°B° cumpla su misión institucional, toda vez que el Decreto Supremo Nº 28948 de 25 de noviembre de 2006 determina una administración directa, inhibiendo a esta entidad la terciarización del servicio de cobro de peajes, tal como ocurriría en caso de implementarse la aplicación de esta partida, por lo que se requiere transferir estos recursos a la partida de consultorías 25200.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a Vías Bolivia - V°B°, incrementar la partida 25220 "Consultores en Línea" en Bs.10.000.300.- (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 20 "Recursos Específicos" a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 26990 "Otros Servicios No Personales", de acuerdo al Anexo adjunto.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29449, 21 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a Vías Bolivia - V°B°, incrementar la partida 25220 "Consultores en Línea" en Bs.10.000.300.- (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente 20 "Recursos Específicos" a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 26990 "Otros Servicios No Personales".
KeywordsGaceta 3067, 2008-02-21, Decreto Supremo, febrero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26964
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3507] Bolivia: Ley Nº 3507, 27 de octubre de 2006
Crea la Administración Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental
[BO-DS-28948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28948, 25 de noviembre de 2006
Crear la entidad pública Vías Bolivia, cuya sigla es VºBº, con la finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.