CONSIDERANDO:
DECRETO - LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el siguiente reglamento de Panificación Industrial, al que deberán sujetarse todos los industriales del ramo sin excepción: REGLAMENTO DE HORNOS DE PANIFICACION INDUSTRIAL
Artículo 3°.- El reacondicionamiento de los hornos, previa la inspección requerida por el artículo anterior, deberá realizarse dentro del término improrrogable de noventa días a partid de la autorización concedida por la Dirección General de Industria para este objeto.
Artículo 4°.- Los actuales establecimientos de panificación con calefacción a leña podrán continuar funcionando siempre que acrediten las condiciones de capacidad, higiene y demás requisitos que se contemplan en el presente Reglamento.
Artículo 5°.- Para los efectos de concesión de cupos de materias prima el Ministerio de Economía Nacional clasificará los hornos en categorías según su especialidad, capacidad, capital y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación pertinente.
Artículo 6°.- Aquellos establecimientos de panificación que no cumplan con las leyes sociales en vigencia serán pasibles a la sanción de clausura.
Artículo 7°.- Todo establecimiento de panificación deberá llevar sus libros de contabilidad para los efectos de control por el Ministerio de Economía Nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2944, 30 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de Hornos de Panificación Industrial | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-30-01-1952-6.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Carlos Montero. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez. Tcnl. Facundo Moreno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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